Advertisement
06 Jun, 2023

Emprendedores Logo

×

Los autónomos societarios podrían compatibilizar la jubilación activa con el 100% de la pensión

Varias sentencias recientes abren la puerta a la posibilidad de que los autónomos societarios puedan acceder al cobro del 100% de su pensión si se acogen a la jubilación activa, un beneficio, por ahora, solo reconocido a los autónomos individuales.

Los autónomos societarios podrían compatibilizar la jubilación activa con el 100% de la pensión

A grandes rasgos, podemos decir que un autónomo societario es aquella persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que, en lugar de ejercer un trabajo por cuenta propia a título individual, como persona física, lo hace a título mercantil, es decir con una estructura empresarial detrás para la que trabaja y de la que posee el control. En caso de consejeros o administradores de sociedades de capital, se exige que mantengan el control efectivo de la compañía al disponer de más del 50% de las acciones y desempeñen las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.

En lo que respecta a la jubilación activa para los autónomos, para que nos cuente cómo funciona, hablamos con Ángel Berrocal, redactor del área Laboral de Lefebvre, editorial jurídica responsable de la obra titulada Memento Trabajadores Autónomos , donde se recoge toda la problemática de los trabajadores autónomos. Según este experto, fue en 2013 cuando se contempló por primera vez la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a la jubilación activa compatibilizando el cobro del 50% de la pensión de jubilación con la continuidad de la actividad laboral por cuenta ajena o propia conforme a nuevas políticas encaminadas a propiciar el envejecimiento activo. Una reforma posterior, en 2018, amplió la posibilidad acceder al cobro del 100% de la pensión de jubilación, siempre que se acreditase por parte del autónomo tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. Según ha venido entendiendo la Seguridad Social, la medida atañía en exclusiva a los autónomos individuales o personas físicas quedando fuera los autónomos societarios por entender que, en estos casos, es la sociedad la que le contrata y paga.

Frente a éste criterio, se han ido dictando sucesivas sentencias a favor de aquellos autónomos societarios que, creyéndose en posesión de los mismos derechos que los individuales, acudían a los juzgados para reclamar la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el cobro del 100% la pensión.

En este sentido, recientes sentencias judiciales, han fallado en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social abriendo la puerta a la posibilidad de que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de la pensión de jubilación a la par que siguen ejerciendo su actividad. “De esta manera, no solo no se ven mermados sus ingresos, sino que se acrecientan”, subraya Ángel Berrocal.

La primera sentencia que falló en esta línea corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha del pasado 28 de mayo, en la que se reconoce el derecho a compatibilizar el 100% de la pensión del demandante con su trabajo como autónomo societario. Esta suscitó cierto revuelo y comentarios por parte de algunas organizaciones legales. Un comentario de la misma puede consultarse en el blog del despacho Pereira Menaut donde se analizan las posibles repercusiones de esta sentencia.

No obstante, recuerda Ángel Berrocal que para sentar jurisprudencia, es necesaria la intervención del Tribunal Supremo, al que corresponde ahora unificar la doctrina.

Algunas matizaciones

No obstante, y con el propósito de no levantar falsas expectativas entre los autónomos societarios ante los nuevos dictámenes judiciales, Ángel Berrocal facilita una serie de matizaciones que conviene tener en cuenta para no llevarse a engaño:

-Reconocimiento previo del 100% de la pensión de la jubilación. Para acogerte a la jubilación activa es necesario que, antes, se le haya reconocido a ese trabajador autónomo el derecho al 100% de la jubilación después de haber cotizado a la Seguridad Social todos los años reglamentarios. No obstante, puedes consultar todas las condiciones en la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 214, referente a la pensión de jubilación y envejecimiento activo donde se recogen los requisitos.

-Respecto a la actividad a realizar. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo es equivalente al 50% de la pensión si la actividad a realizar por el jubilado es por cuenta ajena. Solo si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.

-Sobre el requisito de la persona contratada. Ya hemos hablado de la exigencia de tener al menos una persona contratada por cuenta ajena para solicitar la jubilación activa en su modalidad al 100%. Sin embargo, falta aclarar que la actividad que ejerza el contratado deberá estar relacionada con la sociedad. Por ejemplo, la contratación de un camarero si tu negocio es un bar. No sirve, como se planteó en algún momento, considerar contratada, por ejemplo, a la empleada del hogar.

-Cuando el contratado es tu hijo o familiar: Desde la reforma de 2017, los autónomos están autorizados a contratar a un hijo u otro familiar como un trabajador cualquiera siempre y cuando quede demostrado que ese familiar no convive con el autónomo contratante ni depende de él en cuyo caso la ley lo interpreta más como un colaborador que como un trabajador por cuenta ajena.