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26 Mar, 2023

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Leasing o renting, ¿qué opción me interesa?

Leasing

1.-Busca la inversión orientada a la posesión final del bien.

2.- Es un contrato de arrendamiento financiero a largo plazo con opción a compra. No suele incluir servicios. Implica un contrato supervisado por las autoridades legales.

3.- Conlleva costes de apertura y pago de cuotas mensuales.

4.-El cliente asume todos los riesgos derechos, y obligaciones que se derivan de la propiedad, incluidos el pago de impuestos, el seguro y el mantenimiento.

5.-El cliente asume las consecuencias de la devaluación del bien.

6.- Gastos variables: Combustible, peajes, mantenimiento, averías, seguro e impuestos.

7.-Tienen acceso a esta fórmula las sociedades, autónomos, profesionales liberales y cooperativas. Requiere una licencia fiscal.

8.-Las cuotas y el pago del IVA son fiscalmente deducibles.

9.-Complejidad contable. Activación en el balance empresarial.

10.-El cliente asume la responsabilidad civil subsidiaria y atiende a los requerimientos judiciales.

11.-Cualquier tipo de vehículo.

12.-Plazo: mínimo dos años

13.-A los tres años habrá perdido el valor emocional que se experimenta al adquirir un vehículo pensando que es “el coche de su vida”.

Renting

1.-No es una operación financiera sino una contratación de servicios, por lo que se cataloga como una operación mercantil. No persigue la posesión del bien.

2.-Es una operación de alquiler de bienes y contratación de servicios. Busca la funcionalidad. El contrato no está supervisado por las autoridades legales.

3.-Suele requerir el depósito de una fianza y el pago de las cuotas mensuales.

4.-Los gastos de mantenimiento y el seguro que cubra posibles siniestros corren a cargo de la empresa arrendataria así como la gestión de los vehículos.

5.-El cliente se olvida de la devaluación del bien y se limita a disfrutarlo.

6.- Gastos variables: Combustible y peajes. Absoluta previsión de costes.

7.-Tienen acceso todo tipo de personas tanto físicas como jurídicas.

8.-las cuotas y el pago del IVA son fiscalmente deducibles para autónomos y empresas mercantiles.

9.-Simplicidad contable. Todos los gastos derivados del uso del vehículo van en una factura. No se activa en el balance. Elimina los costes variables.

10.-La empresa arrendadora asume la responsabilidad civil subsidiaria.

11.-Cualquier tipo de vehículo, turismo o industrial hasta 3.500 kg de peso.

12.-Plazos: No existen. Recomendable mínimo de 2 años y máximo de 5.

13.-El cliente disfruta más de la conducción que de la posesión. Le permite además probar últimos modelos y renovar su imagen con relativa frecuencia.