Respondiendo a la pregunta de forma más sencilla: cobrará el 100% de su base de cotización (y, atención, no sobre la cuota que se paga) durante el plazo de 16 semanas (4 meses).
¿Qué dice exactamente la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017?
“A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia”, apunta la ley.
“En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta”, continúa.
“Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período. Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”, añade.
Desde el 26 de octubre de 2017 la bonificación en la cuota de autónomos se aplicará independientemente de que se contrate o no a un trabajador para sustituir a la autónoma durante el período que dure la maternidad.
Requisitos para acceder a la prestación
¿Qué necesitas para acceder a la prestación? Estar dada de alta como autónoma:
1. Si eres mayor de 26 años, debes haber cotizado 180 días en ls últimos 7 años, o bien durante un año en toda tu vida laboral.
2. Si tienes entre 21 y 26 años, necesitas haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o bien seis meses en toda tu vida laboral.
3. Y si eres menor de 21 años, no necesitas haber cotizado.
Trámites
Durante la prestación por maternidad se puedes solicitar la baja por descanso tanto por maternidad, acogimiento o por tutela de un familiar. Si quieres recibir la prestación tienes la obligación, una vez te des de baja por descanso, deberás notificarlo a la Seguridad Social en los siguientes 15 días al nacimiento de tu hijo.
Tienes que presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en tu Mutua, en un plazo de 15 días desde el parto, el modelo IT.1 y la declaración de situación de actividad (que te tienen que facilitar en tu mutua), donde se debe indicar si cierra el negocio, contrata a un trabajador del régimen general o si lo sustituye por otro autónomo.