Esta ley exige que las actividades que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, adopten las medidas necesarias para prevenirlo, además de establecer la obligación de informar a la
Administración ante cualquier riesgo ambiental. Y si se llega a producir el daño, se debe reparar. Como explica Carlos Lluch, socio de Lluch & Juelich Correduría, “la legislación tiene un solo objetivo: que el causante de un daño medioambiental deje todo como estaba antes. Y si ello es imposible, deberá compensar dichos efectos. Todo ello se traduce en dinero, pero el objetivo no es sólo indemnizatorio, como sucede con la contaminación, sino reparador. Esto genera que los gastos a los que podamos enfrentarnos en un siniestro de este tipo sean devastadores para la economía de cualquier empresa. En el caso de la pyme, puede conllevar su desaparición, sumada a la evaporación del patrimonio personal de los administradores de la sociedad si carecen de un seguro adecuado o éste es insuficiente en cobertura para los gastos generados”.
Responsabilidad ilimitada
Además, Lluch hace hincapié en que “un aspecto desconocido por la pyme es que toda empresa está sujeta a responsabilidad medioambiental. Y de forma ilimitada. Lo que sucede es que algunos perfiles, dada su probabilidad y potencialidad de daño, se engloban en un anexo (Anexo III)”. Las dos diferencias principales entre las actividades incluidas en dicho anexo y las que no lo están se concretan en la obligatoriedad de disponer de garantía financiera (seguro, aval bancario o reserva técnica ad hoc) según su riesgo medioambiental y la aplicación de la responsabilidad objetiva, es decir, la obligación de “reparar los daños y sufragar los costes siempre, sin valorar si hay dolo, culpa o negligencia”, como precisa Juan José Guzmán, responsable
de la Cámara de Comercio
de Madrid.