Hay pocas cosas tan primaverales como la campaña de la declaración de la renta. Este año se presenta con algunas novedades que debemos tener en cuenta.
El plazo arranca el 11 de abril, cuando podremos empezar a presentar la declaración de la renta por internet. El programa de atención telefónica no comenzará hasta el 5 de mayo. Y a partir del 1 junio se podrá presentar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, para lo que podremos pedir cita previa desde el 25 de mayo. Cabe recordar que el plazo para presentar la declaración concluye el 30 de junio.
Quienes hayan tenido ingresos inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador están exentos de presentar la declaración de la renta. Aunque conviene revisar el borrador, porque nos puede salir a devolver, sobre todo si se aplican retenciones altas en la nómina, tal y como destaca European Financial Planning Association España.
También se aplicará este mismo límite de 22.000 euros a los contribuyentes con más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y los restantes no excedan de 1.500 euros anuales.
Una de las novedades de este año es la modificación del umbral de obligatoriedad para presentar la declaración en el caso de tener dos o más pagadores. En este caso, el límite para no tener la obligación de realizar la declaración de la renta se eleva a 15.000 euros, una cifra ligeramente superior a los 14.000 euros de años anteriores.
También hay una novedad que concierne a los autónomos que tributan en estimación objetiva, es decir en módulos. En este caso, la reducción del rendimiento neto sube del 5% al 15%, elevándose hasta el 20% de manera excepcional en el caso de quienes desarrollen actividades en el municipio de Lorca o en la isla de La Palma.
Otra novedad se refiere a las deducciones de las aportaciones a planes de pensiones. Las aportaciones con derecho a deducción se reducen a 1.500 euros en el caso de los planes de pensiones privados, frente a los 2.000 euros deducibles en la declaración de la renta de 2021. Por el contrario, las aportaciones a planes de empresas con derecho a deducción suben a 8.500 euros (8.000 euros en 2021), como indican los expertos de la UOC. En ambos casos, siempre con un límite del 30% del rendimiento neto del trabajo o actividad económica del contribuyente.
Además, la deducción por maternidad se extiende a las mujeres que se encuentren en situación de desempleo por un ERTE, a las trabajadoras fijas discontinuas en periodos de inactividad productiva o a las autónomas que reciban prestación por cese de actividad por suspensión de la actividad económica desarrollada. En ejercicios anteriores, sólo podían acceder a esta deducción las madres que desarrollasen una actividad profesional.
Asimismo, cabe recordar que se consideran ganancias patrimoniales algunas ayudas, como la de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio o los 400 euros del bono cultural joven.
Y quienes obtienen rendimientos inmobiliarios deben tener en cuenta que se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Otra novedad es la creación del ‘impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas’. Afecta a las personas con rentas superiores a tres millones de euros y está dividido en tres tramos: 1,7% de 3 a 5 millones de patrimonio; 2,1% de 5 a 10 millones; y 3,5% a partir de 10 millones. Para evitar la doble imposición con el Impuesto sobre Patrimonio, el contribuyente podrá deducir la cuota satisfecha por dicho impuesto.
Por otro lado, conviene saber que varios gobiernos autonómicos han aprobado una serie de medidas para rebajar la carga fiscal de sus contribuyentes como consecuencia de la inflación. Se trata de las llamadas deflactaciones, como indica TaxDown.
Afecta a los contribuyentes de Madrid, Galicia, Andalucia y Murcia, así como los valencianos que obtuvieran menos de 60.000 euros en 2022. También se ha modificado el primer tramo en el IRPF de Cataluña, pero TaxDown no califica de deflactación porque no se han modifica los tramos de rentas más altas.
Además, en algunas comunidades autónomas donde no se han producido deflactaciones del IRPF se han introducido otras deducciones para paliar los efectos de la inflación, como en Canarias, Cantabria o Castilla-La Mancha.
Al margen de estas novedades, aprovechamos para aclarar algunas situaciones que están generando muchas dudas. Una de ellas es el tratamiento de los envíos de dinero a través de aplicaciones como Bizum. Desde la UOC se indica que no han de declararse los envíos ocasionales a familiares o amigos por importe anual inferior a 10.000 euros. Sin embargo, sí que deben ser declarados si superan los 10.000 euros anuales, si se trata de los ingresos de un autónomo como pago por sus servicios o si son ingresos por rendimientos, como el pago de alquileres, por ejemplo.
Tampoco debemos olvidarnos de las inversiones en criptomonedas. Los expertos de la UOC reseñan que se ha incorporado una nueva casilla (1626) donde se debe declarar la compraventa de este tipo de activos. Hay que declarar las fechas y los valores de adquisición para que el programa calcule las ganancias o pérdidas obtenidas durante 2022.
También pueden surgir dudas en torno a los ingresos por la venta de productos a través de plataformas como Wallapop. UOC remarca que sólo será preciso declarar si se obtienen ganancias. Es decir, si se vende por un precio superior al de compra. Si se trata de ventas esporádicas, habrá que declararlas como ganancia patrimonial. Pero advierte que si son ventas habituales y las ganancias superan el salario mínimo anual, la Agencia Tributaria podría entender que es una actividad económica sujeta a tributación.