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08 Jun, 2023

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Los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica a la empresa

Desde el pasado 1 de abril, los empleados ya no tienen que llevar a la empresa su parte de baja médica.

Los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica a la empresa

Se acabó la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja médica a sus empresas, ya que este trámite será realizado directamente por la propia administración.

Esta medida fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales del año pasado y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 27 de diciembre de 2022, pero no entró en vigor hasta el 1 de abril. Afecta a los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días.

“El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta. Efectivamente, los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. […] Además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas”, especifica el real decreto que desarrolla la norma.

De este modo, el médico que expida el parte de baja médica, confirmación o alta únicamente entrega ya una copia al trabajador. El resto de trámites deberán ser realizados directamente por la administración, descargando al empleado de la obligación de presentar el parte a su empresa.

“El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto[…]”, precisa el texto.

Por su parte, las empresas están obligadas a transmitir todos los datos precisos al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), “con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica”. Precisa que dicha transmisión no será obligatoria si el trabajador pertenece a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Cabe destacar que incumplir esta obligación podría dar lugar a una infracción leve de las incluidas en el artículo 21.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que puede suponer una multa de 70 a 750 euros.

Esta modificación, que trata de aligerar los trámites al trabajador en situación de baja médica, suscita algunas dudas entre los expertos. Por ejemplo, Jesús Torres, presidente de la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (AEDRH), ve difícil que la administración pueda cumplir los plazos estipulados, ya que la Seguridad Social arrastra un déficit de unas 10.000 personas en su plantilla.

Además, recalca que muchas pymes tienen externalizadas la gestión de bajas y otras cuestiones en consultorías y gestorías. “No sé si la Seguridad Social va a ser capaz de identificar a estos asesores externos a la hora de enviar los partes de baja. Es una duda razonable”, según explica Torres en declaraciones a Servimedia, recogidas por Cinco Días.

Por otra parte, advierte que se está desarrollando “una actividad legislativa que impacta en la gestión del absentismo laboral en las empresas”. Al hilo de ello, critica que se incluya en la ley de reforma de pensiones un apartado por el que las mutuas sólo podrán hacer una vez la propuesta de alta del empleado en situación de baja médica, ya que “esto repercutirá en el control en los casos de absentismo”, asegura.