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04 Jun, 2023

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¿Peligran las pensiones de los autónomos?

El autónomo siempre tiene mil cosas en la cabeza, pero la jubilación no acostumbra a ser una de ellas... hasta que es demasiado tarde. La previsión es vital para sacar partido a un sistema público muy exigente con este colectivo, y los 45 años, la edad crítica para tomar las decisiones.

¿Peligran las pensiones de los autónomos?

De media, un autónomo pensionista español cobra 708 euros al mes, según los datos manejados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), cantidad que en comunidades como las de Navarra o País Vasco rondan los 840 euros, y los más modestos 630 en otras como Castilla y León y Galicia. De este modo la jubilación del autónomo es 500 euros inferior a la que le corresponde de media a un asalariado por cuenta ajena, de unos 1.205 euros mensuales.

No hace falta extenderse en la explicación para calificar la situación de precaria, pero apuntaremos un dato más. Los ingresos anuales de este autónomo rondarán los 9.901 euros frente a los 16.833 del asalariado. Teniendo en cuenta que según el INE el umbral de pobreza se sitúa en unos 8.209 euros de ingresos para los hogares de una persona, no se puede concluir más que tras una vida de trabajo, la jubilación del autónomo español no se presenta como años de ‘vino y rosas’.

Para enfocar con precisión esta fotografía, se debe recordar que cada vez más estas retribuciones del sistema público español se completan con planes de pensiones privados, si bien en menor medida que en los países de nuestro entorno. No es fácil encontrar datos exclusivos referidos al colectivo de autónomos, pero el 28% de los españoles tienen contratado alguno de estos servicios, según el Informe Naranja. Tendencias clave de los españoles ante la jubilación, de ING Direct, presentado en 2015. Además, muchos autónomo españoles disfrutan de rentas alternativas, las más comunes vía alquiler de viviendas, locales o inversiones en renta variable.

El mea culpa del autónomo

Hasta aquí una somera descripción de la realidad, pero quizá más práctico es saber qué puede hacer el autónomo para alcanzar una jubilación en las mejores condiciones posibles. Un punto donde el consenso de los expertos es absoluto: actuar con previsión. Cualidad de la que parece no hacer gran gala el autónomo, al menos en el tema que abordamos. “Planifica mal su futuro”, explica Reyes Casabella, desde el despacho Mace 4 Asesores. “Inicia una actividad no considerando un trabajo de por vida sino una temporalidad. El miedo a la crisis y a lo variable de sus ingresos para hacer frente a un negocio son factores que le llevan siempre a pagar lo menos posible con bases de cotización más bajas de lo debido, las mínimas”, añade.

Una decisión a la que no es ajeno el debate sobre la propia sostenibilidad del sistema de pensiones del autónomo que afecta a los cerca de 3,18 millones españoles que de él participan. Desde UPTA se advierte de una situación preocupante: la recaudación mensual asciende a 11.000 millones de euros y son necesarios unos 17.000 millones para su sostenimiento.

Sin embargo, Eduardo Abad, secretario general de UPTA, insiste en la importancia de defender el Reta (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos): “Nuestro sistema es único en Europa, probablemente el mejor y el más garantista del mundo. Es un logro del que los españoles deberíamos sentirnos orgullosos del mismo modo que lo hacemos de la sanidad. Otra cosa es que las grandes empresas que venden alternativas no tengan en nuestro actual sistema un buen aliado, por lo que no dejan de presionarle”.

Según esta organización, el sistema fue “perfectamente viable” hasta que en 2008 se incluyó en el Reta a los trabajadores autónomos agrarios, lo que ha motivado los desequilibrios actuales: “Lo que tenemos que hacer es modificarlo para que cada autónomo cotice en función de sus ingresos reales. No tiene sentido que hoy pague lo mismo un autónomo con unos ingresos reducidos que otro que los multiplica por diez, que además gracias a su capacidad de ahorro e inversión prepara otras alternativas de cara a su jubilación”.

Cómo funciona

La información es la otra práctica imprescindible para ir tomando las decisiones adecuadas en el momento preciso. Una labor que no es sencilla debida a los constantes cambios legislativos que la afectan y a la complejidad de la materia. A continuación resumimos alguna de sus claves.

Edad de jubilación. Los matices son fundamentales en el sistema de pensión que, además, en la actualidad está en fase de transición, pero su complejidad no debería servir de pretexto para acercarse a su realidad. Veamos en qué condiciones se jubila un autónomo en 2017. “La edad de jubilación ordinaria es de 65 años para trabajadores que tengan 36 años y 3 meses o más cotizados, y de 65 años y 5 meses de edad para los que tienen menos años cotizados”, explica Reyes Casabella. Además, se exige un mínimo de 15 años cotizados, de los que dos deben estar entre los últimos 15 anteriores a la jubilación. Desde 2027 la edad de jubilación general será de 67 años con 37 años cotizados, si bien los que tengan cotizados 38,6 años cuando cumpla los 65 años, podrán hacerlo en ese momento.

Años cotizados para calcular la jubilación. El cálculo actual para estimar la cantidad a percibir se realiza sobre los últimos 20 años de cotización. Esta cifra irá ampliándose progresivamente hasta que en 2027 se calcule sobre las cotizaciones de los últimos 25 años. De los años cotizados también depende la cuantía a percibir. “Para cobrar el 100% de la pensión antes eran necesarios 35 años”, continúa Casabella, “pero esta cifra se va incrementando hasta que en 2027 serán necesarios 37 años cotizados”. De este modo funciona un sistema progresivo, con los 15 años de cotización mínima necesarios para acceder al sistema, se cobra el 50%.

La cuota. El pago en concepto de cuota a la Seguridad Social depende de la base de cotización elegida por el autónomo, que se fija por Ley con carácter anual. Para este año la base mínima es de 919,80 euros y la máxima de 3.751. Como se puede ver en el cuadro adjunto, conlleva el pago de una cuota mensual de 267 y 1.121 euros, respectivamente. Es en esta horquilla en la que el autónomo debe decidir, teniendo en cuenta un punto muy importante: a partir de los 47 años, para aquellos autónomos que con anterioridad hubieran optado por la base mínima no podrán cotizar por encima de los 1.964,70 euros. Con esta medida se quiere impedir la llamada ‘compra de la pensión’, incrementar en los últimos años la cantidad abonada para acceder a una prestación más generosa.

Otra apreciación de Casabella incumbe a los autónomos que en el año anterior hayan tenido contratados a más de 10 trabajadores simultáneamente, y a los autónomos societarios: “Su base mínima de cotización será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General (de 1.152,80 euros), a excepción de los primeros 12 meses en el caso de los autónomos societarios, si causan alta inicial como autónomos”.

Retrasar la jubilación. ”Desde la reforma se anima a los autónomos para que deciden posponer su jubilación a través de un incentivo de la pensión futura”, explica Casabella. Los baremos que se aplica por año adicional de trabajo son: un 2% para trabajadores con menos de 25 años cotizados; un 2,75% para trabajadores entre 25 y 37 años cotizados; y un 4% para más de 37 años cotizados a partir de los 65 o 67 años de edad.

Jubilación anticipada. Karen Santarrufina, del despacho de Durán y Durán Abogados, explica que la figura de la jubilación anticipada, como se entiende en el Régimen General, no está contemplada para el autónomo, salvo alguna excepción: “Hay una posibilidad para un catálogo de actividades consideradas de mayor penosidad, pero no en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena”.

Jubilación activa. Otra posibilidad que sugiere Santarrufina para que los autónomos puedan completar los ingresos durante algunos años, “es la jubilación activa o parcial”. Según explica permite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con el cobro de la actividad que el autónomo desarrolle: “Durante ese tiempo se cotiza a un 8% de la base, por lo que puede ser beneficioso estudiar esta posibilidad”.

“El trabajador autónomo también cuenta con la posibilidad de compatibilizar su pensión al 100% con una actividad por cuenta propia siempre que no supere ingresos superiores al SMI”, añade Casabella (el Salario Mínimo Interprofesional para 2017 es de 707,70 euros en 14 pagas). Los autónomos que opten por esta posibilidad deben notificarlo siempre a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de declaración jurada. Se aconseja informarse bien de las condiciones que se exigen para exonerar al autónomo en el pago de cuotas: “Hablamos de un tema sujeto a posibles cambios, por lo que hay que ser prudente y estar al corriente de la normativa”, concluye Casabella.

La incapacidad permanente

Santarrufina advierte sobre la importancia de que el autónomo siempre contemple en su planificación de jubilación el supuesto de incapacidad permanente: “Figura que ofrece una protección al autónomo inferior a la de los trabajadores del Régimen General”. De nuevo un comentario que incide en la desfavorable asistencia social al colectivo.

A la incapacidad permanente, de interés en este reportaje por ser una indeseada vía a la jubilación, se llega por cuatro tipos de contingencia: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común. En el caso de los asalariados se cubren las cuatro, mientras que en el del autónomo sólo las de accidente no laboral y enfermedad común. Para las dos restantes es necesario pagar mensualmente por esas contingencias un complemento a sumar a la cuota general. Como avance positivo, Santarrufina recuerda que la Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo por fin reconoce el accidente en los trayectos al puesto de trabajo (de ida y vuelta) como laboral, recogiéndose una reivindicación histórica.

En caso de que el autónomo se encuentre en este percance, la Administración podría reconocer cuatro grados de incapacidad permanente, el primero de ellos implica el pago de una indemnización y los tres restantes el derecho a una prestación vitalicia, “mientras no se produzca una modificación en las causas que la motivó”, puntualiza la abogada.

Incapacidad permanente parcial. Sólo se reconoce cuando deriva de una actividad profesional: “Debe implicar una disminución del 50% del rendimiento normal del autónomo, pero podrá realizar las labores fundamentales en su profesión. En este supuesto se percibirá una única cantidad en concepto de indemnización.

Incapacidad permanente total. ”En el supuesto de que se inhabilite para la profesión pero se puedan ejercer otras”, Santarrufina lo explica de modo muy gráfico con el ejemplo del pianista que pierde falanges de la mano, “no puede continuar con su profesión pero puede realizar otras”. En estos casos, se cobraría el 55% de la base reguladora de forma indefinida que es compatible con otro empleo o actividad: “Existe un complemento a partir de los 55 años en el que se cobra un 20% más, pero inhabilita para ejercer otro trabajo o ser titular de un negocio”.

Incapacidad absoluta. En el supuesto de que no se pueda ejercer ninguna labor profesional, la pensión incluye el pago del 100% de la base de cotización mientras no mejoren y cambien las circunstancias.

Gran invalidez. Cuanto el autónomo, además de no poder trabajar, requiere de la asistencia de otra persona para cubrir alguna de sus necesidades básicas. Junto al pago del 100% de su base de cotización, contempla un complemento de alrededor del 50% de este importe con destino a sufragar estos gastos.

“La incapacidad absoluta en el autónomo es complicada de alcanzar cuando hay trabajadores a su cargo”, explica Santarrufina desde su experiencia en la materia: “Los jueces tienen muy en cuenta si se es titular o no de un negocio, y cuando hay trabajadores a su cargo, muchos tribunales entienden que puede haber continuidad en la actividad”.

Salvo en casos de rotunda evidencia, lo más habitual es que la Administración conceda la incapacidad por dos años después de la evaluación favorable. Trascurrido ese plazo, se convoca al autónomo a una nueva revisión y en función de la enfermedad y evolución podría perderse la asistencia. Por el contrario, “si llegas a la edad de jubilación con esta incapacidad se incorporará a la jubilación definitiva con esa prestación”.

Otro supuesto que conviene conocer, es el que también expone Santarrufina: “El autónomo en incapacidad total puede elegir entre cobrar mes a mes o un único cobro en concepto de indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades. Es una situación que ocurre cuando hay un interés por emprender otra actividad”.

Son muchos los factores a tener en cuenta por el autónomo, cuánto antes tome consciencia de la importancia de estar informado y planificar, más fácil será empezar a trabajar en su mejor jubilación

El 80% cotiza en la base mínima

La propuesta de UPTA es que el esfuerzo contributivo sea mayor para las economías más fuertes, para lo que se propone utilizar los ingresos netos del autónomo como base para fijar la cotización. De este modo, a partir de los 40.000 euros de ingresos/año, al autónomo se le exigiría un mayor esfuerzo.A la espera de que en el entorno del Pacto de Toledo se aborde y pacte el modelo que regirá en las próximas décadas, lo cierto es que el 80% de los autónomos españoles elige la base de cotización mínima de 893 euros. Cantidad que conlleva un compromiso de pago mensual en concepto de cotizaciones de 267 euros y que –en el momento actual– se corresponde con una jubilación de 651 euros mensuales. Eduardo Abad aconseja que “al llegar a los 45 años, se piense seriamente en la jubilación buscando asesoramiento y sabiendo que la decisión tomada va a determinar la forma en que vas a trabajar”.

Pero Casabella es expeditiva: “Las bases de cotización se deben elegir tanto pensando en el presente y las posibles bajas de incapacidad, temporal u otras, como en el futuro, haciendo una previsión de la pensión de jubilación”. En cualquier caso, es importante que 25 años antes de jubilarse se vaya aumentando las bases de cotización”. Afirmación que matiza con una llamada a la realidad: “Si no se cuenta con ingresos suficientes, siempre se debe optar por una cotización acorde a los ingresos obtenidos”, punto en el que también coincide la abogada Karen Santarrufina.

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