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04 Jun, 2023

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Prácticas irregulares en las que suelen incurrir los emprendedores

Al gestionar un negocio, puedes optar –erróneamente, que conste– por no cumplir las leyes con la idea de mejorar el rendimiento de tu actividad. Pecados veniales como no justificar pequeños gastos ante Hacienda u otros capitales como no contratar a una persona. Actuaciones que conllevan multas de mayor o menor gravedad. 

Prácticas irregulares en las que suelen incurrir los emprendedores

¿Si retraso el pago a mi proveedor? ¿Por qué no oculto esas facturas y evito abonar el IVA? ¿Y si no doy de alta a ese trabajador al que, en un principio, sólo voy a contratar por 15 días? Éstas son preguntas que, en un determinado momento, le pueden asaltar a un emprendedor a la hora de dirigir su negocio. Tentaciones que tiene al alcance de la mano y que le llevarán a cometer irregularidades en campos como el laboral o el fiscal.

En el fondo de este catálogo de actitudes se encuentra la búsqueda de pequeñas -o grandes- artimañas con las que se pretende ahorrar costes de algún modo. Pero eso sí, de forma ilegal.

Nadie gana con esto

Como asegura el portavoz de Comisiones Obreras, Fernando Medina, los perjudicados por estos comportamientos son tanto los trabajadores como el conjunto del tejido empresarial. “Quien adopta prácticas ilegales está compitiendo de manera desleal, con lo que la productividad del resto de las compañías también se resiente”, afirma.

Cómo evitarlas

Con este reportaje os queremos mostrar algunas de las tentaciones más habituales que se utilizan para esquivar la legalidad. Y, lo más importante, dejar bien claro que el hecho de caer en ellas –consciente o inconscientemente– implica una serie de sanciones. Para ello, nos hemos centrado en las pymes, un colectivo que representa el 99,8% de los 3,2 millones de sociedades existentes en España, según el Directorio Central de Empresas.

Infracciones laborales y de Seguridad Social

El trabajador invisible

Ocurre cuando un empresario no da de alta a sus empleados en la Seguridad Social. Para Medina, es, “seguramente”, la infracción laboral más grave. “Se les desprende de todos sus derechos, además de cometer fraude a la Hacienda Pública”.

¿Por qué dicen obra y servicio cuando no es así?

También se puede contratar por obra y servicio a un profesional cuando su actividad no encaja en esa modalidad. Es una táctica con la que el infractor despedirá al empleado cuando lo considere conveniente.

El empleado, con sus derechos limitados

El empresario puede dar de alta a sus trabajadores, pero eso no implica que ya no sucumba a otras tentaciones capitales, que le lleven a incurrir en diferentes irregularidades. Un caso tipo es el de un profesional con contrato a media jornada que en realidad la trabaja completa. “En este caso, la diferencia salarial se paga en B, lo que implica un fraude fiscal”. Asimismo, los derechos adquiridos, como el subsidio, “se ven reducidos a la mitad”.

De contrato temporal a temporal… porque me toca

¿Quién no conoce a alguien que encadena un contrato temporal con otro cuando hace una tarea continuada y fija? Ésta es otra de las irregularidades tentadoras. El beneficio que obtiene el empresario es que le resulta más fácil despedir al trabajador.

Sanción

En la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se regulan, entre otras, las relaciones laborales o las cuestiones referentes a la Seguridad Social. El importe máximo de las penas va de 100.006 a 187.515 euros, para una infracción muy grave en su grado máximo. Y las infracciones leves en su grado mínimo suponen de 60 a 125 euros. En esta última categoría estaría incumplir la obligación de colocar el calendario laboral en un lugar visible.

Ingresos y facturas

¡Nada por aquí y nada por allá! y los ingresos se esfuman por arte de magia

La omisión de determinados ingresos es otra de las trampas cuyo objetivo es falsear las cuentas de una compañía. El vicepresidente de Gestha explica la lógica de esta actuación ilegal: “Algunos emprendedores inflan la cuenta de gastos, pero otros consideran que esto es demasiado arriesgado, por lo que intentan hacer lo contrario”.Un ejemplo gráfico de esta mala práctica sería el de aquel empresario que no registra una venta que ha hecho a otro profesional, de tal modo que no queda constancia documental de la operación. Eso escapa a cualquier tipo de control.

Recuerda que siempredeben estar muy a mano

En ocasiones, resulta complicado, que no imposible, obtener facturas para justificar desembolsos muy reducidos. Como empresario puedes caer en la tentación de escudarte en ese fenómeno para no probar algunos gastos y, de este modo, escapar al control de la Administración. Como advierte el vicepresidente del colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, existe la obligación de conservar las facturas, con el fin de verificar todos los movimientos de dinero.

La falsificación sesofistica cada vez más

El capítulo de la falsificación de facturas es todo un clásico en el catálogo de tentaciones a la hora de esquivar la legalidad. Desde Gestha se señala, no obstante, cómo el fraude ha evolucionado en complejidad. Si, en un principio, se hacía, de manera muy sencilla, con el único fin de no pagar impuestos, hoy la tendencia es que se use para modificar, a mayor escala, las cuentas de una empresa. El mecanismo es el siguiente: se crea una sociedad pantalla como tapadera y, a través de ella, se emiten facturas falsas. Éstas se harán llegar a la empresa real –la que opera a todos los efectos en el mercado– con el propósito último de alterar sus cuentas y obtener beneficios fiscales.

Sanción

La Ley General Tributaria es clara a la hora de sancionar. Será infracción leve cuando el importe defraudado (dejado de ingresar a Hacienda) sea inferior a 3.000 euros, exista o no ánimo de ocultar el delito, y cuando supere los 3.000 euros, pero no haya existido intención de ocultarlo. La multa es el 50% de lo defraudado. La infracción es grave cuando supera los 3.000 euros y se ha intentado ocultar (la sanción va del 50 al 100% del fraude) y muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. En este caso, la multa se fija entre el 100 y el 150% de lo defraudado.

Infracciones con proveedores

Retrasar el pago, una tentación habitual

Varias son las razones para esta práctica, detalla Pere Brachfield, profesor de Credit Management en la Escuela de Administración de Empresas y director del Centro de Estudios de Morosología. Una de ellas es la mala gestión de los recursos financieros del negocio –relacionada, sobre todo, con la falta de un fondo de maniobra–, lo que lleva a no poder afrontar los pagos a tiempo.

Otro motivo hace referencia al endurecimiento, por parte de los bancos, de las condiciones para conceder un crédito, con lo que muchas firmas no pueden acceder a financiación externa. En este contexto, la solución que encuentran los empresarios es aplazar los abonos, sin más, “al resultarle más sencillo”. En ocasiones, el comportamiento se explica por el entorno económico donde opera la sociedad. “Ocurre que una empresa retrasa los pagos, pero, a su vez, a esa firma tampoco le han abonado sus clientes las deudas pendientes, por lo que nos encontramos con un efecto dominó”.

Directamente, no abonar la deuda

Si para determinados empresarios retrasar el pago a un proveedor constituye una opción golosa, otros van más allá y deciden no efectuar el abono. Ante esta práctica, “los perjudicados no suelen demandar al infractor, debido a que los gastos derivados del proceso judicial le resultan demasiado elevados”. Y aquí también influye el desconocimiento que la pequeña y mediana empresa tiene acerca de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. “Lo más habitual es alcanzar un acuerdo amistoso, en el que se rebaje el importe de la deuda o se fraccione el pago de la misma”, subraya Pere Brachfield.

Sanción

El plazo para ejecutar el pago es el que marca el contrato entre las dos partes implicadas, siempre que éste no sea objetivamente abusivo para el proveedor. En el caso de que no exista ese acuerdo previo, una directiva europea dicta un plazo de referencia de 30 días. Una vez superado, la normativa contra la morosidad establece el pago del interés de demora fijado en el contrato y, en defecto de pacto, un tipo de interés específico, resultante de sumar el marcado por el Banco Central Europeo más siete puntos porcentuales. Un indicativo que hoy se sitúa en el 11,07%. Además, el acreedor podrá reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido por el retraso.

Infracciones de naturaleza diversa

Los módulos, al día

Aquellos empresarios que cotizan por el régimen de módulos pueden caer en la tentación de no actualizar las variaciones en alguno de ellos (generalmente, las referidas al personal), sobre las que se calculan los rendimientos netos. Un ejemplo para entender el fenómeno, según Gestha: “Imaginemos un pintor que contrata temporalmente a una persona para un trabajo concreto.

A lo mejor ni siquiera le da de alta en la Seguridad Social, pero en el caso de cumplir ese trámite, aún puede incurrir en una irregularidad al hacerlo y no comunicarlo enel régimen de módulos”.

Datos confidenciales demasiado públicos

Desde la red de despachos de abogados Rio Asociados se señala que en las pymes está el principal caladero de incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Una norma que presenta, entre otras obligaciones, la de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la creación de un fichero con referencias personales. Según Estíbaliz Cerrillo-Gómez, experta en Derecho Mercantil, los empresarios no son conscientes de que la protección de datos implica una gestión diaria. “Otro de los problemas radica en designar un encargado de supervisarla”.

La dieta como salario encubierto

A veces se utilizan las dietas como medio para pagar un salario. La Inspección de Trabajo verifica la correcta aplicación de los gastos de manutención, estancia y kilometraje, que no están sujetos a la SS ni al IRPF, siempre dentro de unos límites fijados. En este contexto, se observa cómo en determinadas empresas la cuantía de las dietas es muy elevada. Eso no implica que no sean reales. Pero al abonarse una sola vez cabría pensar que es un salario encubierto. Pocos entenderían que un empleado adelantase a la empresa dinero propio por ese concepto.

El coche de empresa no es particular

En una empresa familiar el socio –y normalmente administrador– puede verse tentado de adquirir un vehículo a nombre de la firma para darle un uso particular. Así se beneficiaría de una deducción en el IVA de hasta el 100%, como dice Juan Estringana, director general de CE Consulting Empresarial. La norma establece una deducción del 50% en el caso de turismos, salvo que estén rotulados con el nombre de la firma. El empresario sólo podrá deducir un porcentaje más elevado, si demuestra que la relación del coche con la actividad comercial es mayor.

Más vale prevenir que lamentar

Ya sea por desconocimiento o falta de voluntad, muchas pymes se saltan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales…y los gastos derivados de su cumplimiento. En RioAsociados inciden en que lo habitual es que no se haga una evaluación de riesgos o que ésta no se revise o actualice. “Tampoco planifican la actividad preventiva ni elaboran un programa concreto”. No obstante, aquellas pymes que sí apuestanpor cumplir la normativase encuentran con que necesitan disponer de una gran cantidad de documentos que no suelen tener.

Sanción

Mollinedo, de Gestha, puntualiza que habría que estudiar cada caso para determinar la sanción. De todos modos, “también hay que recordar que el importe de la misma no suele ser demasiado elevado, pues la cuantía delo defraudado, por lo general, suele ser pequeña”.

De 600 a 600.000 euros. Ésta es la multa a pagar en el caso de no cumplir la ley. Según la Agencia de Protección de Datos, 2006 finalizó con 1.409 actuaciones de investigación en este campo, mientras que el importe de las sanciones impuestas ascendió a unos 24,4 millones de euros.

La actuación de Hacienda suele culminar con una sanción de hasta el 150% de lo no declarado y con la obligación de cotizar lo adeudado. Exige que esas partidas –incluidas por el empresario como dietas se consideren salario, lo que implica cotizar a la SS y retener el IRPF. La actuación de Hacienda suele culminar con una sanción de hasta el 150% de lo no declarado y con la obligación de cotizar lo adeudado. Exige que esas partidas –incluidas por el empresario como dietas– se consideren salario, lo que implica cotizar a la SS y retener el IRPF.

La Administración regularizará la declaración o declaraciones del IVA donde se haya detectado una deducción incorrecta a la hora de adquirir el vehículo, sin olvidar que se impondrá una sanción a la empresa cuya cuantía será, como mínimo, la cantidad que se dejó de ingresar.

Las multas van de 40 euros, para faltas leves en grado mínimo, hasta los 819.780, para las graves en grado máximo. Un ejemplo de leve es la falta de limpieza que no derive en riesgo para los trabajadores. Y de grave, ausencia de normas protectoras de la salud de los menores.