Las nuevas ayudas se recogen en el BOE del 13 de Diciembre de 2019 en el que se publicó una Resolución de 28 de octubre de 2019, donde se prevé “la aplicación del diez por ciento del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, a la dotación de una Reserva de Asistencia Social”. Dicha reserva está destinada “por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad”.
La consecuencia, aquellos trabajadores autónomos que sufran un accidente laboral grave tendrán derecho a percibir nuevas prestaciones que le ayuden a paliar la situación. La orden especifica que las ayudas se orientan a la rehabilitación del accidentado; a su reorientación profesional, en caso de no poder seguir ejerciendo la misma actividad; y otras medidas de apoyo destinadas a la adaptación de espacio de trabajo a sus nuevas circunstancias. Se señalan como sujetos protegidos de estas prestaciones, tanto los trabajadores autónomos que han padecido el accidente como sus derechohabientes, es decir los herederos que suceden en sus derechos al trabajador fallecido como consecuencia del accidente.
EL CATÁLOGO DE LAS AYUDAS
La norma establece un catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social a las que se podrán acceder. En líneas generales, son las siguientes:
Rehabilitación y recuperación: Aquí podrán solicitarse ayudas para costear el ingreso en un centro residencial; costear los gastos del ingreso en un centro hospitalario; para prótesis y ayudas técnicas no regladas y para tratamientos médicos o terapias no regladas.
Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo. Estas comprenden: cursos para la formación profesional e inserción socio laboral en caso de pérdida de empleo como consecuencia del accidente; adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad; ayuda para la adaptación de los medios esenciales de su trabajo diario (eliminación de barreras en su vivienda habitual; adquisición de una vivienda adaptada; adaptación del vehículo; apoyo domiciliario para las actividades básicas y ayuda para el acceso a nuevas tecnologías cuando presenten limitaciones de movilidad o sensoriales importantes).
Otras prestaciones. Dentro de este apartado se contemplan: un complemento de auxilio por defunción; ayuda para la formación en el cuidado de personas con gran invalidez; ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual; otras prestaciones para los casos de especial necesidad tras el accidente o enfermedad profesional profesional y se encuentre en especial estado o situación de necesidad y de sus derechohabientes.
BENEFICIARIOS
Podrán ser sujetos beneficiarios de estas prestaciones complementarias el autónomo que haya sufrido el accidente o enfermedad laboral; el cónyuge o pareja y los hijos, incluso aunque no tenga derechos sucesorios, siempre que constituyan una unidad de convivencia con el trabajador afectado.
En defecto de los anteriores, podrán acceder los nietos o los padres del autónomo, o cualquier familiar, si también existe conviviencia y ha hecho frente a los gastos del deceso.
La concesión de todas estas prestaciones corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales, tras acreditarse la procedencia por un informe médico. Asimismo, las mutuas podrán determinar el porcentaje de los gastos cuya cobertura van a sufragar, atendiendo al especial estado o situación de necesidad del beneficiario.