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Los productos y servicios más contratados de la cesta flexible

Seguro médico. No tributa como especie hasta 500 euros por miembro de la unidad familiar (cónyuge e hijos dependientes). Todo lo que exceda de esa cantidad sí tributará como especie. ...

22/12/2008  Redacción EmprendedoresGestión
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Seguro médico. No tributa como especie hasta 500 euros por miembro de la unidad familiar (cónyuge e hijos dependientes). Todo lo que exceda de esa cantidad sí tributará como especie. “Pero actualmente hay una amplia variedad de primas de seguro que no superan los 500 euros anuales”, recuerda Oliva.

Vales de comida. Exentos de tributar hasta nueve euros diarios, por día laboral. Por ley, tienen que ser nominativos, intransferibles, numerados, utilizables en días hábiles y la cuantía no se puede acumular de un día a otro.

Vales de guardería. “Excepto en Navarra y País Vasco, con un tope de 1.000 euros, en el resto está exento tributar el gasto de educación de primer ciclo, de 0 a tres años. La guardería es cara y el hecho de no tributar por 3.000 o 4.000 euros puede suponer un gran ahorro”, afirma Oliva.

Adquisición de ordenador con conexión a Internet. Este producto aparece en la Ley del Impuesto de Sociedades que facilita a las empresas el acceso a las nuevas tecnologías. Para el empleado –a través de su empresa– está exento todo el importe que se gaste en equipos informáticos con conexión a Internet”, subraya.

Formación. Aparece en la Ley del IRPF como exenta en su totalidad de tributar en especies, “siempre que esta formación tenga relación con el puesto de trabajo o con el desarrollo de la carrera profesional del empleado en cuestión”.

Alquiler de vivienda. No está exento en su totalidad, pero del alquiler que se paga sólo se imputa un porcentaje del valor catastral, el 5 o el 10%, según si fue revisado antes o después de 1994. Así, “el porcentaje de valor catastral que vas a imputar como especie en la mayoría de los casos es menor que el importe del alquiler. Por ejemplo, si pagas un alquiler de 10.000 euros al año y te imputan 6.000, te quedan 4.000 por los que no vas a tributar”, destaca Oliva.

Renting de vehículos. Las condiciones de este producto son similares a las del alquiler de vivienda. No está exento al 100%. Se tributa un porcentaje del valor del coche a nuevo –el 20%– y se multiplica por el porcentaje de uso privativo. Es decir, si al coche se le va a hacer un 40% de uso laboral y un 60% de uso privado, sólo se tributará un 20% respecto de ese 60% del privado. Y eso, en lugar de hacerlo con respecto al 100% del coche –en el caso de que el empleado se lo comprara de forma particular– es una ventaja fiscal importante, “porque lo que se imputa es menor que la cuota de renting que estás pagando. Es decir, que a medida que el porcentaje de uso de empresa es más elevado y más pequeño el de uso privado, más ventajas fiscales habrá. Para eso hay que hacer un análisis del puesto de trabajo y de la utilización que se va a hacer del vehículo”, aconseja esta experta.

Plan de jubilación. Este producto tiene una tributación diferida, es decir, “ahora no tributan las aportaciones que realice un empleado a ese plan, pero sí lo hará cuando lo perciba a la jubilación –con un tipo impositivo menor– o antes, si hay paro de larga duración o enfermedad grave. Para la empresa supondrá un gasto financiero. Este producto se ofrece normalmente a determinados colectivos, con capacidad de ahorro, dentro de una empresa”, señala Oliva.

Redacción EmprendedoresHablamos de emprendimiento desde 1997. Esta experiencia nos permite conocer la evolución del ecosistema y las tendencias que se mueven por el mercado
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