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23 Mar, 2023

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Caso Messi: ¿Es ilegal hacer público el salario de un empleado?

Habrá que analizar lo recogido en cada contrato pero, en principio, un contrato laboral es un documento privado y el salario está considerado como un dato personal.

Salario Messi

“Habrá que estar a cada contrato pero, en principio, los contratos son confidenciales, salvo que se filtren con alguna intención espúrea” sostiene Antonio Mena, responsable del despacho Casado Mena Abogados

El tema viene a colación a raíz de la publicación del contrato del jugador Lionel Andrés Messi con el FC Barcelona. Y aunque Josep Maria Bartomeu, ex presidente del club y cuya afirma aparece en el contrato, niega haber sido el responsable de la filtración, la aclaración hay que relacionarla con el hecho de que hay quien le apunta directamente de estar detrás de que el contrato haya trascendido a los medios de comunicación.

El salario es un dato de carácter personal

La información publicada sobre Messi hace referencia a las retribuciones pactadas entre el jugador y el club de fútbol sin incluir otros datos más de tipo personal, como domicilio o seguridad social, donde puede parece más obvia la infracción. En cualquier caso, y como recuerda Jordi Muria, especialista en Derecho Laboral, Profesor Asociado Area Derecho Laboral de la URV y socio director de Muria Assessors, el salario es también un dato de carácter personal protegido por la diferente normativa interna y europea.

En opinión de Muria, son varios los derechos que se ponen en juego cuando se revelan públicamente las retribuciones de un trabajador sin su consentimiento.

El primero al que alude este especialista atañe al Derecho a la Intimidad, garantizado por la Constitución Española en el artículo 18.1, donde se especifica que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El segundo Derecho fundamental que entiende que se vulnera es el de la protección de datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Datos UE y la Ley 3/2018 de Protección de Datos (LOPD). En este sentido, Muria recuerda que el salario que percibe un trabajador es un dato privado y que afecta a su esfera de la vida íntima y como tal, no puede hacerse público sin el consentimiento del afectado. 

“La protección de datos es un Derecho Fundamental de cualquier persona, incluso de aquellos con relevancia pública. Según la normativa europea (RGPD) y la normativa nacional (LOPD) el salario es considerado un dato de carácter personal cuya protección requerirá el consentimiento expreso del afectado para su tratamiento, acceso y cesión y difusión, entre otros. En el caso del salario o ingresos, el apoderamiento, uso y tratamiento los datos que versan ‘sobre’ una determinada persona, sin duda repercutirá necesariamente en los derechos y los intereses de esa persona”, recuerda el experto.

Señala también Muria que, “teniendo en cuenta que el salario o ingresos obtenidos en la relación laboral es un dato económico protegido por el RGPD, los responsables del dato deberán protegerlo frente a intromisiones ilegitimas”. En el caso de Messi, parece claro que es el club el organismo sobre el que recae la responsabilidad de custodiar ese dato, la misma que debe asumir una empresa con los datos de sus trabajadores. Y todo ello al margen de otras responsabilidades por incumplimiento del deber de confidencialidad que hayan podido regularse en el contrato de trabajo entre las partes firmantes y conocedoras del contrato.

Por su parte, Lucía de la Peña, del despacho Pereira Menaut Abogados, recuerda también que la ausencia de una cláusula de confidencialidad en un contrato, no excluye la protección legal de los datos. De hecho, como recuerda esta abogada, la mayoría de los contratos laborales no incluyen dicha cláusula siendo más frecuentes en los cargos intermedios o directivos.

No obstante, pese a que los ingresos de una persona o el salario entren a formar parte de los datos protegidos, existen determinadas excepciones en las que los datos podrán tratarse lícitamente. Entre otras, contar con el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público. En este último supuesto, el interés público de la noticia, al ser un hecho noticiable, parece ser que se habría apoyado el periódico, dentro de su libertad de información que les garantiza el artículo 20 de CE. No obstante, como señala Muria, “en el caso de Messi es más que discutible que concurra un efectivo interés público y/o que este permita la publicación y revelación de parte del contrato de forma gráfica”.

Responsabilidad penal

Entrando ya en el Código Penal, advierte Jordi Muria de que nuestra normativa interna condena el hecho de “apoderarse o utilizar en perjuicio de un tercero datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”. Se refiere concretamente al artículo 197 del Código Penal en el que se establecen las penas por el delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad de otra persona sin su consentimiento. En este sentido, se establecen penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, penas que podría aumentar “si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”.