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01 Jun, 2023

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Cómo reclamar la deuda si tu cliente entra en concurso de acreedores

Encontrarte con que uno de tus clientes ha entrado en concurso de acreedores puede ser el principio de un peregrinaje en busca de adónde acudir y cómo reclamar tu deuda. Para que no te pierdas en ese laberinto, te explicamos cómo funciona este tipo de procedimientos y las vías más eficaces para llegar a cobrar.

Cómo reclamar la deuda si tu cliente entra en concurso de acreedores

Supongamos que un mal día un sufrido empresario recibe una carta del juzgado notificándole que uno de sus clientes ha entrado en concurso de acreedores y que dispone de un mes para comunicar su crédito a la administración concursal… Desgraciadamente, una hipótesis así tiene hoy bastantes papeletas de convertirse en real. Las cifras hablan claro: en los tres primeros meses de 2010, 1.590 empresas y particulares entraron en concurso, un 13,7% más que en las mismas fechas de 2009, según recoge el portal Webconcursal. Puede que tú estés al corriente de tus pagos, pero encontrarte con un crédito impagado de un cliente estratégico quizás te arrastre con él a la insolvencia y la quiebra.

¿Y AHORA QUÉ?

Ante este escenario, ¿qué podemos hacer? ¿Se puede evitar un proceso tan largo y complejo como un concurso de acreedores? Según explica David Magdalena, del despacho especializado en derecho concursal Lure Abogados, lo primero es tener claro que la solicitud del concurso de acreedores es un “deber legal”, contemplado en la ley concursal de 9 de julio de 2003, para aquellas empresas que se encuentren en una situación de insolvencia, es decir, “que no puedan pagar los créditos que tienen pendientes de manera ordinaria”.

Además, esa solicitud debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a que el deudor haya conocido dicha situación de insolvencia.

A pesar de esta obligación, muchas empresas temen que sus clientes y proveedores entiendan la insolvencia como una antesala de la quiebra, y se resisten a presentar voluntariamente el concurso. En tal caso habrás de ser tú, como acreedor, quien solicite la apertura del procedimiento ante el juzgado de lo mercantil. Es lo que la ley define como un concurso necesario. Algo que, paradójicamente, puede conllevar ciertas ventajas.

RAZONES PARA ADELANTARSE

La actual ley promueve la presentación de concursos al ser estos “un mecanismo para que una sociedad que está generando impagos no persista en el mercado, arrastrando a otras empresas”, indica Magdalena. De ahí que la norma “prime a aquel que solicita el concurso, otorgándole un privilegio en sus créditos”.

¿En qué consiste este privilegio? Dentro de un concurso, los créditos de los acreedores se clasifican en una serie de categorías que marcan la preferencia de cobro (ver recuadro). Pues bien, quien haya instado un concurso necesario tendrá la consideración de privilegiado para un 25% del importe de su crédito. Y si el concurso es admitido a trámite, las costas correrán a cargo del deudor.

Mayores opciones de cobro. Dimas Cuesta, experto en derecho concursal de Lexland Abogados, apunta que si se trata de un concurso necesario “es probable que se declare culpable al administrador de la empresa y, aunque ésta no tenga activos ni fondos, el administrador deberá responder a las deudas con su patrimonio personal presente y futuro. Es decir, que las expectativas de cobro son mucho mayores”.

Contra el administrador. Aunque una vez que se declare el concurso queden paralizadas o suspendidas todas las ejecuciones frente al concursado, “no ocurre así contra las personas que lo gestionan”, señala David Magdalena. Esto quiere decir que si hay indicios de que ese concurso va a ser calificado como culpable, además de solicitar el embargo preventivo, el acreedor “tiene la opción de poder ejercitar una acción individual contra los administradores”.

Cómo reclamar la deuda si tu cliente entra en concurso de acreedores

LA MANO QUE MANEJA EL DINERO

Otro aspecto a tener en cuenta es que mientras en un proceso necesario será la administración concursal nombrada por el juez quien ejerza la gestión de la empresa, cuando es el deudor quien lo solicita, el administrador de la compañía mantiene sus facultades. Y eso puede dificultar tu margen de maniobra. Así lo ve al menos Carlos Sánchez, administrador de Sofisa Interiores, una de las muchas firmas afectadas por la debacle en torno a la construcción. Esta empresa ha acabado solicitando un concurso voluntario, agobiada por “los impagos de cuatro o cinco clientes importantes”.

A fecha de hoy, según apunta Sánchez, estas otras compañías se encuentran también en concurso de acreedores, la mayoría instados desde Sofisa. Sin embargo, en el caso de una de ellas el concurso se pidió de forma voluntaria, antes de que Sánchez moviese ficha en los juzgados. Una falta de reflejos que ahora lamenta. Después de haber conocido cómo funciona este tipo de procesos, el empresario sostiene que “ si tu cliente presenta un concurso voluntario, estás perdido puesto que se paran todas las ejecuciones de demandas, etc. Y es que el juzgado es como una carrera: el que primero presenta es el que tiene ventaja”.

TAREA DE DOCUMENTACIÓN

Si sospechas que detrás de un retraso anormal en un pago se esconde algo más desagradable, es momento de empezar a moverte para demostrar ante el juzgado la insolvencia de tu cliente. Acude al Registro Mercantil. Si se trata de una empresa seria, es de suponer que habrá depositado sus cuentas. En caso contrario, he aquí una primera razón para sospechar de su situación financiera. Intenta comprobar si está en registros de morosos como el RAI o Asnef, si está al corriente del pago del IVA, etc.
Lexland Abogados aconseja “tratar de reclamar la deuda por vía extrajudicial, dejando constancia por escrito de las acciones realizadas”. Y, si esta vía no es efectiva, acudir a un asesor legal. Éste realizará un informe para determinar la solvencia de la empresa.