Suspensión de vigencia del convenio colectivo
Otro de los cambios más vendidos por el Gobierno ha sido el de la posibilidad de suspensión de vigencia del convenio colectivo y descuelgue salarial. Tras la reforma, cabe la posibilidad de que empresa y trabajadores, en una situación de crisis, acuerden que no se aplique el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, como los sectoriales o los del ramo. El problema, como explica Sandalio Gómez, “es que para lograr ese descuelgue del convenio tienes que llegar a un acuerdo social con los sindicatos. Y eso es muy difícil“. Además, el arbitraje previsto, en caso de desacuerdo, sólo puede solicitarse si está previsto en el convenio lo que significa que, de no haber acuerdo, no tendrá ninguna efectividad.
Negociación colectiva y convenios de empresa
Queda, por último, la reforma de la negociación colectiva, que abre la posibilidad de los convenios de empresa, una larga aspiración de los empresarios. Si bien, teóricamente, el decreto recién aprobado en las Cortes da paso a que las empresas puedan impulsar su propio convenio, con ‘prioridad aplicativa’ sobre los provinciales, autonómicos o de sector, las limitaciones y cortapisas son tan numerosas que casi nadie cree que ello se vaya a traducir en algo concreto. Es lo que opina Jesús Terciado: “Va absolutamente en contra de los principios y objetivos que hemos venido defendiendo respecto a la no sindicalización”.