¿Quién está obligado a presentarlo?
Según Cuéntica , empresa especializada en gestión de negocio para autónomos y empresas, están obligados a presentar el modelo 111 “todo tipo de empresario, profesional o sociedad que durante el trimestre o mes correspondiente (será mensual para Grandes Empresas) hayan retenido (descontado) parte de los importes correspondientes a nominas de empleados, a facturas de profesionales, a de facturas de compra de algunas actividades, y otros casos más infrecuentes”.
Conforme a lo antedicho, se aplicará una retención en los supuestos siguientes:
1.-Rendimientos de trabajo: nóminas, finiquitos, etc
2.-Rendimientos de algunas actividades económicas (actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales, actividades empresariales en estimación objetiva- actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%- y propiedad intelectual, industrial, minas…
3.-Premios de participación en juegos, concursos, rifas…
4.- Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
5.-Cesiones de imágenes art, 92 LIS.
Cuándo se presenta
El plazo de presentación del modelo 111 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural.
-Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
-Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
-Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
-Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Si el día de finalización del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.
En el caso de tratarse de una autoliquidación mensual (grandes empresas y Administraciones Públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros), la Agencia Tributaria establece la obligación de presentarlo durante los 20 primeros días naturales “del mes siguiente al periodo de autoliquidación mensual que corresponda”.
Cómo rellenarlo
“Los datos necesarios para rellenar el modelo corresponden a las facturas o justificantes de gastos del periodo declarado en los que hayamos retenido al perceptor del gasto. Esta información la obtendremos de forma rápida de los libros registro de gastos o de la contabilidad si ésta se lleva de forma correcta”.
Identificación : Hay que poner etiquetas identificativas. Si no se dispone de ellas , tendrás que rellenar los datos de identificación que se solicitan: NIF o CIF, nombre y apellidos o razón social.
Devengo : En la casilla de ejercicio hay que poner las cuatro cifras del año natural al que corresponde el trimestre por el que se hace la declaración.
Liquidación
Se harán constar el tipo de rendimientos del trabajo, separando los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos satisfechos en especie. Esto es lo que se requiere en este apartado, casilla por casilla, según recoge Cuéntica:
Casilla 01: Número total de personas físicas a las que el declarante ha practicado una retención a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo. “Es decir, el número total de personas a las que les retienes en su nómina en el periodo impositivo que se declare”.
Casilla 02: “Suma de todas las bases que están sujetas a retención por el declarante en concepto de rendimiento del trabajo. Es decir, la suma de los totales devengados de las nominas de los trabajadores a los que les practicas retención en sus nominas en el periodo impositivo que se declare”.
Casilla 03: Importe total de las retenciones en concepto de rendimientos del trabajo. “Es decir, la suma de todas las retenciones practicadas a tus trabajadores en las nominas en el periodo impositivo que se declare”.
Casillas 04 , 05 y 06: Exactamente igual que las definiciones de las casillas 01, 02 y 03 , pero teniendo en cuenta que ahora son rendimiento en especie. “Los rendimientos en especie se traducen en la utilización, consumo u obtención por los trabajadores (a cargo de la empresa) y para fines particulares de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado”.
Los diferentes tipos de retribución en especie en función de su fiscalidad son:
-Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria.
– Seguro de accidente.
-Utilización de vehículo.
-Cursos de formación y gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
-Utilización de vivienda.
-Vales guardería.
-Entrega de acciones.
Casilla 07: Poner el numero total de profesionales o entidades en régimen de atribución de rentas a las que el declarante haya satisfecho retención en concepto de actividades económicas. “Es decir, en nuestra contabilidad, tendremos facturas con retenciones de profesionales, tendremos que sumar todos los profesionales que nos han practicado una retención en la factura”.
En la casilla 08: “Suma de todas las contraprestaciones dinerarias sujetas a retención en concepto de actividades económicas. Es decir, sumaremos las bases imponibles de todas las facturas de profesionales que nos han practicado una retención en la factura”.
En la casilla 09: Importe total de las retenciones en concepto de rendimiento de actividades económicas. En esta casilla figurará el total de la suma de todas las retenciones practicadas en las facturas de los profesionales.
Casillas 10 , 11 y 12: “Sería exactamente igual que las mismas definiciones de las casillas 07, 08y 09, pero teniendo en cuenta que ahora se trata de rendimientos en especie”.
Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias: Este solo tienen obligación de rellenarlo aquellos declarantes que han entregado algún premio sujeto a retención durante el periodo declarado. Hay que distinguir entre premio en metálico y premios en especie como podría ser un coche.
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. “Se incluirán en este epígrafe los datos correspondientes a las percepciones satisfechas por el declarante como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos y que constituyan para los perceptores ganancias patrimoniales”.
Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen. Se incluyen aquí los datos correspondientes a este concepto
Total liquidación
Casilla 28: Se rellenará en esta casilla la suma de las retenciones e ingresos a cuenta de todos los epígrafes anteriores. Es decir, la suma de la casilla 03,06,09,12,15,18,21, 24 y 27. En la práctica normalmente suele ser la suma de la casilla 03+09, porque el resto de las casillas suele ser cero, advierten en Cuéntica.
Casilla 29: Esta casilla se rellena, exclusivamente, en el caso de declaración complementaria. En ella se pone el resultado de la liquidación anteriormente presentada correspondiente al mismo año y periodo. Se rellena cuando se ha cometido un error en declaraciones anteriormente presentadas.
Casilla 30: Se pone el resultado de la diferencia entre la casilla 28 y 29. Este es el resultado final de la declaración.
Ingreso
Una vez cumplimentado el modelo, el resultado del mismo puede ser a pagar o negativo.
En el caso de que el modelo sea a pagar habrá que presentarlo en una entidad colaboradora. Teniendo que elegir en el modelo si lo pagaremos en efectivo- para esto vale cualquier banco- “aunque siempre aconsejamos que sea uno en el que tengamos cuenta”, o bien pagarlo mediante adeudo en cuenta, teniendo que reflejar en el modelo la cuenta corriente donde queremos que nos cobren y presentándolo en una oficina del banco en el que tengamos dicha cuenta.
Trasladaremos el importe de la casilla 30 a la clave I y marcaremos con una “X” a la forma de pago elegida. Si se efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta, debes rellenar los datos completos de la cuenta de adeudo (CCC). “Es muy importante que el importe del ingreso debe coincidir con el que aparece en la casilla 30. La presentación de este impreso se realiza en la entidad bancaria que ha señalado como forma de pago”.
Si el resultado de la casilla 30 fuera negativo, entonces marcaras con una X , la casilla indicada para ello. La presentación en este caso debe hacerse en la delegación de la Administración Tributaria que corresponda a tu domicilio fiscal, que es el que aparece en las etiquetas identificativas.
Complementaria
Estas declaraciones se presentan cuando se comete algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe hay que modifica. “En este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada”.
“En los modelos 111 complementarios se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando”.
“Se marca con una X, en la casilla indicada al efecto, cuando esta autoliquidacion sea complementaria de otra presentada anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo periodo y año. Se pondrá el numero de justificante , que es un número de 13 dígitos que aparece en la numeración del código de barras de la autoliquidacion anterior”.
Firma
Una vez rellenado el impreso, el modelo 111 debe ser firmado por el declarante. Si necesitas más información sobre este modelo específico, puedes consultar la disponible en este enlace de la página de la Agencia Tributaria.
Cómo presentarlo
Recuerdan, finalmente en Cuéntica que si dispones de certificado o firma electrónica puedes hacer la presentación de este modelo a través de la web de la Administración Tributaria. En este caso , ya no es necesario que lo lleves al banco si te saliera a pagar o a la Administración Tributaria si te saliera Negativo. Directamente lo mandarías con tu firma electrónica y ya está.