El renting es una fórmula extendida entre las grandes empresas, sobre todo en lo que se refiere al servicio de flotas, pero empieza a ser también una opción para las pymes.
Los números no mienten. En la última memoria de la Asociación Española de Renting de Vehículos (AER) se reconoce el espectacular crecimiento que han tenido las pymes en el sector, que han pasado de suponer sólo un 13% de cuota de mercado del renting en el 2003 a representar en el 2009 el 33%. ¿Por qué? Porque pymes y autónomos cada vez empiezan a ser más conscientes de que la aparente mayor cuantía de la cuota mensual se compensa al cabo de cinco años con el ahorro de costes de gestión, la desgravación y la integración de todos los servicios en uno. “Cada vez más, se va rompiendo la imagen que se tiene de esta fórmula como un producto caro y se empiezan a valorar sus ventajas”, asegura Agustín García. Además, aumenta el número de empresas que empiezan a dirigir su oferta hacia estos públicos, ajustando las condiciones a menores tamaños y a periodicidades diferentes.
Por otro lado, resulta mucho más sencillo realizar una operación de renting que conseguir cualquier otro producto financiero, y eso, en los tiempos que corren (el acceso a la financiación se ha dificultado para más del 85% de las pymes, según el Consejo Superior de Cámaras de Comercio), es también un elemento a tener en cuenta. No en vano, tal y como se recoge en la memoria de AER, “en tiempos de crisis económica supone un producto refugio al que las empresas pueden acceder por su ahorro, porque es un gasto controlado; porque permite centrarte en la actividad de la empresa, y porque su flexibilidad lo hace adaptable a la situación de cada cliente”.
Lo que más valoran las pymes a la hora de contratar el renting es el ahorro de costes y el control del gasto. Ahora bien, también conviene tener en cuenta algunas precauciones a la hora de seleccionar la compañía con la que queremos firmar el renting.
– Analiza cuáles son tus necesidades reales. Parece una obviedad, pero esta práctica es menos habitual de lo que pueda parecer. El cliente acude a la compañía de renting sin tener muy claro cuáles son los bienes y activos necesarios para su actividad; cuál va a ser el uso que les va a dar, y qué coberturas son las que realmente necesita, porque puede ocurrir que se contraten coberturas que realmente no se necesitan o que se dejen de suscribir por precio otras que son fundamentales para su actividad.
– Estudia qué tipo de arrendador prefieres. Básicamente, hay tres tipos de arrendadores: compañías independientes, los propios proveedores y las entidades financieras. En el primer caso, pueden suscribir directamente los contratos de renting o hacerlo a través de las entidades de crédito. La diferencia entre unas y otras es el grado de personalización de las ofertas, el tamaño del público al que se dirigen y los requisitos para poder acceder a esos contratos.
– Comprueba su solvencia. Te interesa hacer un contrato con una compañía de reconocida solvencia porque no puedes arriesgarte a quedarte sin el equipo, la maquinaria o el vehículo a mitad de contrato porque la empresa arrendadora haya quebrado.
– Vigila la cautividad. El problema de contratar directamente con proveedores y fabricantes es que estás obligado a utilizar siempre su marca. Si no quieres verte cautivo, recurre a entidades de crédito o compañías independientes que te garanticen que son multimarca.
– Evalúa el servicio. Como señala Agustín García, “es una empresa con la que vamos a trabajar durante muchos años, con lo cual necesitamos que el servicio que nos dé sea el idóneo”. Así que observa cómo analizan tu oferta, cuánto tiempo tardan en responderte, si dan respuesta a tus dudas, si tienen teléfono de atención al cliente… Lo normal es que a la hora de contratar el renting te pidan tu cuenta de resultados, el Cirbe y el resto de gastos que soporta tu compañía. Una vez comprobada tu viabilidad, la gestión suele resolverse en menos de 15 días.
RENTING, LEASING O PRÉSTAMO… ¡HE AHÍ EL DILEMA!
A diferencia del leasing o el préstamo, el renting no se considera un instrumento financiero, ni hay opción a compra. Al finalizar el contrato, el arrendatario puede optar por devolverlo a su dueño o por cambiarlo por otro inmovilizado nuevo. Se puede optar por esta fórmula en cualquier momento de la vida de la empresa y no existe un periodo mínimo de contratación, aunque suele oscilar entre los 2 y los 5 años. Hay más: