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01 Jun, 2023

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Aplazar el pago de impuestos

En los tiempos que corren, con la crisis, el incremento de la morosidad entre empresas y la limitación del crédito por parte de las entidades bancarias, el aplazamiento de pagos de impuestos se está convirtiendo en una opción real para sanear la tesorería de las empresas. Tanto es así que entre enero y noviembre de 2009 (últimos datos analizados por el Instituto de Estudios Fiscales), las solicitudes se incrementaron un 70,8% con respecto al mismo periodo del año anterior, hasta alcanzar 1.079.501 solicitudes.

Esto ha hecho que “desde noviembre de 2008 se hayan flexibilizado mucho los criterios para conceder el aplazamiento hasta el punto de que en abril del 2009 se amplió el límite máximo a aplazar sin necesidad de aval desde los 6.000 euros anteriores a los 18.000 actuales y se rebajó el interés de demora del 7% al 5%. El nuevo límite representa más del 90% de las peticiones de aplazamientos de los autónomos y las pymes”, señala Ángel González, responsable de comunicación de la Agencia Tributaria.

Aplazar el pago de impuestos

Puedes aplazar el pago de impuestos de manera total, parcial o fraccionarlo. Ganarás tiempo.

¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO?

Cualquier persona, física o jurídica, y para ello deben cumplirse los siguientes requisitos que están regulados, como toda la documentación, los supuestos y los procedimientos a seguir, tanto en la Ley General Tributaria como en el Reglamento General de Recaudación:

– Solicitarlo en el periodo voluntario de liquidación del impuesto. El impuesto sobre el que vamos a pedir el aplazamiento debe estar todavía en vigor y la solicitud debe realizarse a la vez que cumplimentamos el modelo de autoliquidación. Cuando se realiza en este plazo, se aceptan el 90% de estas solicitudes. También se pueden pedir en el periodo ejecutivo, es decir, cuando ya se ha generado deuda. Pero ponen más trabas, tardan más en contestar y hay que hacer frente a un recargo que, como mínimo, es del 5%. Siempre debe acompañarse la solicitud del modelo de autoliquidación o, en caso de estar en la Administración, especificar dónde y cuándo se entregó. La ausencia de ese modelo en la solicitud puede ser causa de denegación del aplazamiento.

Y NO OLVIDES QUE…

– Hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias. Es decir, no puedes tener deudas pendientes con la Administración y debes estar al día del resto de tus declaraciones trimestrales del IVA o del IRPF, de los resúmenes anuales, de los pagos a la Seguridad Social…

– Demostrar un problema de tesorería puntual. En la solicitud de aplazamiento hay un apartado en el que se nos pregunta por las causas de la petición y aquí es importante dejar claro que se trata de un problema de liquidez transitorio: cobros pendientes, facturas impagadas, deudas aplazadas…

– Acreditar solvencia. En efecto, además de alegar problemas de tesorería se debe demostrar que se tiene capacidad para generar los recursos necesarios para saldar la deuda en los plazos que solicitamos. “El enfoque a la hora de solicitar el aplazamiento del pago de un impuesto debe ser el mismo que seguimos a la hora de pedir un préstamo al banco: ahora mismo no tengo liquidez para hacer esta inversión, pero, por supuesto, te lo voy a pagar”, insiste Amparo Colas, delegada de Servicios de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).

Y una vez que cumplimos los requisitos hay que tener en cuenta qué y cómo lo solicitamos.

– Escoge el tipo de aplazamiento. Puedes elegir entre cuatro modelos de aplazamiento: total (pedimos que nos aplacen toda la deuda pendiente), parcial (pagamos una parte y el resto la aplazamos), puro (hoy no pago, pero en tres meses sí y abono la totalidad de lo que debo) y fraccionado (pago dentro de tres meses y en cinco plazos iguales).

– Hazlo por el canal adecuado. Todas las empresas están obligadas a hacerlo por vía telemática. Las personas físicas pueden optar por la vía telemática o por la presencial. Existen impresos de solicitud a disposición de los contribuyentes, pero también puede solicitarse en un escrito cualquiera en el que se recoja: identificación del solicitante, impuesto para el que se solicita aplazamiento, importe a aplazar, causas por las que se solicita, plazos y condiciones en las que se va a abonar la deuda, qué tipo de aval bancario, seguro de crédito o garantía… Cuando lo presentes, te pedirá un número de cuenta donde cargarán las domiciliaciones.

– Solicita tu aval o garantía. Cuando la deuda a aplazar supera los 18.000 euros, Hacienda exige un aval bancario (puede ser el aval de una sociedad de garantía recíproca, un certificado de seguro caución u otro tipo de garantía).

– Y cumple. Como avisa Arturo Jiménez, coordinador del Gabinete de Asesores Administrativos y Asesores Fiscales (Gesaf), “si se produce un impago del plazo automáticamente se anula la concesión de aplazamiento del importe restante y se ejecuta la deuda por la vía de apremio con recargos que pueden llegar hasta el 20%”.

– O pide una reconsideración del aplazamiento. Es decir, este mes no puedo pagar 10 porque sólo tengo seis. Al igual que en el caso de la solicitud global, hay que pedirlo antes de que venza el plazo.