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29 May, 2023

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Delitos cometidos por subordinados

De la misma manera, también es responsable penalmente la empresa cuando el delito se ha cometido por un subordinado, y esto incluye no sólo a los trabajadores en plantilla sino a autónomos que trabajen a las órdenes de los directivos de la empresa y a subcontratados.

Delitos cometidos por subordinados

A este respecto, hay varios matices de esta reforma que explica la abogada de Roig, Bergés & Martínez: “La empresa incurre en responsabilidad penal en el caso de que el subordinado haya podido llevar a cabo el hecho delictivo por no haber ejercido sobre él la empresa el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso. Ello quiere decir que si la sociedad mercantil ha ejercido el debido control sobre sus subordinados y, aún así, alguno de éstos ha burlado los controles y ha cometido delito, la empresa no debe responder penalmente”. Ese punto es importante porque la estrategia de defensa parte de aclarar precisamente esta cuestión.

Hasta ahora, si un trabajador cometía un delito económico, “la defensa de la persona física no era incompatible con la de los intereses de la empresa”. Ahora no. “Con carácter previo habrá que valorar si los hechos son constitutivos de algún delito o no. En caso afirmativo, habrá que analizar en cada caso si el individuo autor del delito ha actuado o no siguiendo las directrices de la empresa, si se ha extralimitado en sus funciones, si ha respetado o no los códigos de conducta impuestos, etc. En caso de extralimitación, la defensa de la empresa será incompatible con la del autor del delito, completa Roig.

Tipos de delitos
Entre otros, el descubrimiento y revelación de secretos de empresa, estafa, alzamiento de bienes, concurso de acreedores fraudulento, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, fraude de inversores, alteración de precios y uso de información privilegiada, corrupción entre particulares, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, cohecho, tráfico de influencias, delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, blanqueo de capitales.

Más información:
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal. Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que modifica determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.