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07 Jun, 2023

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Como divorciarte de tu socio y evitar problemas

Divergencia de miras, objetivos contrapuestos, pérdida de confianza… Las razones por las que se puede acabar mal con el socio son múltiples, pero llegados al punto de no retorno sólo quedan tres salidas: vender, comprar o liquidar.

Como divorciarte de tu socio y evitar problemas

Al principio, todo era pasión, ilusión y ganas de crear un proyecto común. Pero el día a día, las dificultades y las diferentes personalidades han ido transmutando todo ese buen feeling en desconfianza, reproches e incluso enemistad abierta. Este periplo tan común en los matrimonios que acaban en divorcio, se parece mucho más de lo que pensamos a lo que viven muchas sociedades que se rompen. Y es que, como explica Javier Heredia Yzquierdo, profesor de Módulos Legales de EAE Business School, “al igual que con los matrimonios civiles, el ámbito empresarial supone un compromiso privado con otra parte que puede llegar a su fin por mutuo acuerdo de los socios o bien de forma unilateral. Y al igual que en los matrimonios civiles, la forma en que te separas depende de cómo has entrado en esa relación”.

De la forma en que inicias la relación ya hemos hablado en otras ocasiones al tratar de la elaboración de estatutos. Por eso, ahora queremos hacer hincapié en cómo reaccionar cuando ya no has hecho bien los deberes y se te presenta el peor panorama posible: no aguantas más con tu socio

Como divorciarte de tu socio y evitar problemas

Prevenir… aunque sea sobre la marcha

Lo ideal es prevenir esta situación en los estatutos a la hora de constituir la sociedad, pero si no lo hemos hecho y empezamos a detectar que algo no nos gusta, podemos modificarlos. Aprovecha cualquier cambio sustancial de la sociedad, como la petición de un préstamo o similar, para justificar la necesidad de cambiar los estatutos. Se puede resolver con un contrato privado entre las partes y llevarlo ante notario. ¿En qué aspectos nos interesa prevenir? Fundamentalmente en aquellos en los que surgirán las principales desavenencias a posteriori: valoración de las acciones, estimación del fondo de comercio, titularidad de la marca, reparto de los bienes, reparto de la deuda, examen de terceros, funcionamiento de la sociedad, nombramiento de auditores externos y mediadores concursales (si no los nombras, te los va a designar el juez en caso de conflicto, con lo cual es mejor que los escojamos nosotros), arbitraje, entre otros.

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Demuestra tu buena fe

“Mi socio vivía en Londres y cuando empezaron los problemas no tenía manera de contactar con él: no se ponía al teléfono, no contestaba a los e-mails. Así que empecé a guardar todos los correos electrónicos de aviso y le envié un burofax. Con toda la documentación fui al juzgado para que declarase la disolución de la empresa ante mi incapacidad para contactar con el socio”, recuerda el empresario F. J., que prefiere mantenerse en el anonimato. Insistimos en que lo mejor es no llegar a los tribunales, pero llegado el caso de tener que pedir responsabilidades, el juez tendrá en cuenta especialmente la buena fe y para eso deberás demostrar que has actuado con total transparencia y honestidad. Para ello, puedes recurrir a diferentes instrumentos.


Actas de juntas. Lo ideal es establecer celebración de juntas ordinarias periódicas para tratar todos los puntos relacionados con la sociedad. Si hay algo en lo que no estés de acuerdo, hazlo constar en un acta que esté validada por todas las partes. Esas actas pueden servirte como prueba de la falta de acuerdo o de las desavenencias. Siguiendo con el ejemplo de F.J., las desavenencias habían empezado por un proyecto con el que él no estaba de acuerdo. “Como no tenía mayoría en el consejo, no pude llevar adelante mi oposición, pero sí pedí que constase en acta”, confirma.


Burofax. Cuando las cosas empiezan  a ir mal, es importante demostrar que has intentado llegar a un acuerdo con tu socio. Puede darse el caso de que no esté físicamente en el mismo lugar de trabajo que tú, como ocurría con F. J., y ahí es donde el otro puede alegar que no ha habido comunicación por tu parte. Guarda todas las copias de e-mails y las comunicaciones escritas que tengas, y recurre al burofax , que siempre tiene poder probatorio legal.

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¿Se puede partir?

Cuando la sociedad ha ido desarrollando diferentes líneas de negocio, se puede llegar al acuerdo de partirla y que cada socio se quede con la parte de la actividad que le es más propia. Lo ideal es ser honestos en la valoración de cada rama de actividad para compensar en cada caso.

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Te compro o te vendo

Es muy importante establecer nuestra estrategia de salida. Si decidimos quedarnos, deberemos comprar a nuestro socio sus participaciones. Si no hemos establecido ningún criterio de valoración en los estatutos, se suele aplicar el valor de mercado, pero como éste es muy subjetivo, lo normal es utilizar el valor contable más una cantidad extra (5, 10 euros…). De nuevo surge la necesidad de acudir a un perito contable para que fije la cantidad más justa. Si no llegáis a un acuerdo, sólo queda ir al juzgado de lo mercantil para que sea el juez quien lo valore, un proceso que tarda, como poco, un año.

Si tu socio no está de acuerdo, no te responde o desaparece, puedes plantear una oferta pública en el notario. Lo que necesitas es recabar toda la documentación que demuestre que hay discrepancias que pueden poner en peligro el objeto social de la empresa, aportar pruebas de que has intentado contactar con tu socio y acudir al notario con un escrito en el que explicas qué pides y por qué. Se suele dar un plazo de unos tres o cuatro meses para que el socio se pronuncie.

Si esta propuesta no prospera, siempre te queda la opción de solicitar concurso voluntario de acreedores, “el juez te pondrá un interventor durante dos o tres meses y pasado ese plazo puedes comprar su parte al otro socio”, señala Javier Heredia.
Todo ello para evitar el apalancamiento de la empresa. Como asegura Ignacio Mur, profesor de Política de Empresa de ESADE, “muchas veces los personalismos llegan hasta el punto de impedir que se resuelva pacíficamente la división, ya sea por por compra, venta o partición, y eso acaba obligando a llegar a la subasta”.

Si eres tú el que se va, deberás comunicar al administrador de la sociedad o a tu socio que quieres vender y éste tiene un plazo de tres meses para comprarlas. Si no ejecuta esa prerrogativa, puedes venderlas a alguien de fuera o pedir la liquidación de la sociedad. En este caso, se hace un reparto de los activos entre los socios de la empresa, se pagan los impuestos de liquidación y se liquida la sociedad.

 

A la hora de hacer valoraciones, nunca las dejes a futuro, porque, como recalca Marco de Benito, profesor de IE, “si la situación es mala ahora, cuando una de las partes pierda el control de la compañía, será peor”. Eso fue lo que les pasó a A. V. y R. G., quienes habían montado una sociedad de ingeniería con otros dos socios. Cuando decidieron dejar la empresa, “había todavía algunas facturas por cobrar, proyectos a medio hacer y otros por empezar. Era muy difícil valorar lo que estaba pendiente de pago, así que el precio final se quedó a expensas de lo que se obtuviera de estos proyectos. Han pasado ya dos años y aún estamos esperando el dinero”, insiste A.V.

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Este cliente es mío y me lo llevo

Determinar quién se queda los clientes es una cuestión peliaguda. Normalmente, al comprar las participaciones se supone que te quedas con todo el fondo de comercio y, por tanto, con los clientes. Si el socio no quiere seguir con la actividad, a los clientes hay que explicarles la situación de la forma más franca posible y, como recomienda Miguel Ángel Almendral, de Óptima Asesores, “cuanto antes mejor y evitando el cruce de acusaciones. Debe haber información transparente y tratar de fidelizarlos a través de promociones y descuentos”.  Para Alba Ródenas, socia directora de AR Asociados, lo ideal es “planteárselo como una resolución amistosa, asegurándole que el servicio se va a seguir prestando de la misma manera”.

¿Qué ocurre cuando el socio ha causado un perjuicio grande a la sociedad y tenemos que hacer frente al cliente? “En cierta ocasión, cuando era presidente de la comunidad de propietarios, firmamos un acuerdo con una empresa de rehabilitación para que arreglase la fachada. Le adelantamos un dinero y a los dos meses, la sociedad entró en un proceso de disolución. Uno de ellos se fue y el otro nos escribió echando todas las culpas a su exsocio, al que acusaba de haberse llevado el dinero. Pretendía que siguiésemos con el proyecto, pero asumiendo nosotros la cantidad robada. Evidentemente rechazamos su alegación y le denunciamos ante los tribunales”, recuerda S. S. 
Es importante ser muy claro con el cliente y tratar de resolver la reclamación de una forma amistosa. La sociedad debe responder de los acuerdos que se han firmado en su nombre.

Si es el socio que se va el que se quiere quedar con la cartera de clientes, habrá que llegar a un acuerdo económico sobre este aspecto. Lo normal es valorar esa cartera de negocio al precio del beneficio que pueden generar en un año.

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Y qué ocurre con las deudas

Si se han firmado préstamos a nombre de la sociedad, hay que tenerlos en cuenta a la hora de la partición. Cuando hay deudas, el valor de las acciones puede verse muy menguado. Otro problema que puede haber con las deudas es que, además de estar garantizas por la sociedad, estén avaladas personalmente por bienes de los socios. En este caso, la sociedad debe subrogarse a la garantía personal del socio que se va, lo que evidentemente generará un perjuicio económico para el que se queda.

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Sólo me quiero quedar con la marca

Bajo el paraguas de marca incluimos también el nombre de la sociedad, puesto que en el caso de las micropymes es muy habitual que sea éste el que más valor tiene. Ahora bien, hay muchos casos en los que la sociedad tiene una denominación y luego se desarrolla la actividad bajo otra distinta. Es lo que le ocurrió, por ejemplo, a L. P. S.: “Habíamos creado una sociedad con los apellidos de los tres socios, pero la actividad la desarrollábamos bajo otra denominación y era ésa la que conocían tanto los proveedores como los clientes. Así que cuando las cosas empezaron a ir mal, acudí al registro de patentes y marcas y, tras comprobar que no estaba recogida, la registré a mi nombre”.

Puede ocurrir que, además de la marca, haya patentes. Si es tu caso, intenta negociar que uno se quede con la marca y el otro, con las patentes. Si no llegas a ese acuerdo, de nuevo compensa económicamente por la transferencia total.


Mención aparte merece la punto.com. Es uno de los intangibles que más valor tienen y que, sin embargo, la mayoría de los empresarios descuida. “En España, la punto.es va ligada a la denominación social, pero si la empresa es anterior a 1999, no va vinculada a la punto.com, con lo cual puedes ir a la ICANN y registrarla a tu nombre”, aconseja Heredia.

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Cómo valorar el fondo de comercio

Es el intangible de más valor de la empresa y, como tal, difícil de cuantificar. Para corregir esta desviación, trata de registrarlo para dotarlo de entidad legal. En el caso de las patentes y las marcas, está claro: en la oficina correspondiente. Pero, ¿qué ocurre con la cartera de clientes o proveedores? Existen fórmulas. J. H., por ejemplo, decidió registrarlo en la Agencia de Protección de Datos: “En la compañía recabábamos los datos de los clientes y proveedores y los introducíamos en una base de datos. Cuando empezaron los problemas, cogí todo ese material y lo registré. Así el fondo de comercio pasaba a tener un valor contable real”. Ahora bien, este paso deberás llevarlo a cabo cuando quieras marcharte de la empresa, para que tu participación valga más. Por otro lado, no olvides firmar en el acuerdo de compraventa una cláusula de exclusividad y de no competencia.

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