¿Cuántas veces un emprendedor pone dinero de su bolsillo para pagar un gasto de su negocio por falta de liquidez, y lo hace sin plantearse cobrar intereses a su propia empresa? ¿En cuántas ocasiones emplea a su hijo durante una temporada mientras éste encuentra un trabajo ‘en lo que le gusta’? ¿Cuántas veces alquila un piso o un local de su propiedad a su empresa a un precio más asequible que los que se encuentran en el mercado? ¿A que tampoco resulta chocante que le ofrezca más baratos sus productos o servicios al negocio de su cuñado? Todas ellas son operaciones vinculadas y tienes que conocer sus particularidades, si no quieres problemas con Hacienda.
¿Qué se considera como operación vinculada?
Las operaciones vinculadas hacen referencia a cualquier transacción entre una empresa y sus socios que tengan, al menos, un 25% de participación; sus administradores; el cónyuge y familiares de los socios y de los administradores hasta tercer grado; los socios de otra entidad cuando ambas empresas pertenezcan a un mismo grupo; otra entidad participada por ella en al menos el 25%, y sus establecimiento permanentes en el extranjero.
También incluye las operaciones entre dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo (aunque sólo sea entre la sociedad que has creado para alquilar un local a tu empresa, o si has dividido tu empresa en distintas sociedades por líneas de negocio), que tributen en el régimen de grupos de sociedades cooperativas, o en las que los mismos socios o sus familiares participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital.
En enero de 2015 se suavizaron las condiciones y se produjeron cambios importantes en lo que afecta a las operaciones vinculadas.
Hasta esa fecha se consideraban operaciones vinculadas si una entidad y sus socios y participes disponían de una participación igual o superior del 5% (del 1% para sociedades cotizadas). Desde entonces es necesario que la participación sea igual o superior al 25% para que se consideren como vinculadas. Además, antes se incluía la remuneración por el cargo de administrador, algo que ya no entra bajo la consideración de vinculadas.
“Es decir, que si el socio que realiza un préstamo a la sociedad no tiene, al menos, un 25% de su capital, ese préstamo no se considerará operación vinculada y, por tanto, no estará sometida a su régimen. Y lo mismo sucede cuando la retribución que perciba el administrador o consejero lo sea por su cargo, es decir, por la realización de las funciones que son exclusivas de dicha condición como puede ser la asistencia a juntas generales, la formulación de las cuentas anuales, la firma de las mismas… Si ese consejero percibe además de esa retribución por el cargo otra por la prestación de otros servicios a la sociedad, esta retribución sí tendrá la consideración de vinculada en tanto su participación en la sociedad sea igual o superior al 25%. De ser inferior no sería operación vinculada”, explica la abogada del portal de ayuda para la puesta en marcha de negocios Creaciondempresas.es Amparo González.
¿Qué operaciones no precisan ser documentadas ni ser declaradas en el modelo 232?
a) Las operaciones genéricas que se realizan en un mismo periodo con la misma entidad o persona vinculada cuando el importe total no supera los 250.000 euros de valor en el mercado.
b) Las operaciones específicas del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración que en un período impositivo no superen los 100.000 de valor en el mercado. Estas operaciones específicas son las derivadas de actividades económicas en régimen de estimación objetiva, transmisiones de negocios, operaciones de transmisión de participaciones o valores no cotizados o situados en territorios paraísos fiscales, operaciones sobre inmuebles, y operaciones sobre activos intangibles
c) Las operaciones del mismo tipo y que han utilizado el mismo método de valoración dentro del período impositivo cuando el conjunto de dichas operaciones no supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
En la página de la Agencia Tributaria está disponible más información, accesible a través de Instrucciones_Modelo_232.pdf
¿A qué multas te estás enfrentando?
Para que te hagas una idea, aunque hayas realizado una operación vinculada a precio de mercado, si no aportas la documentación que te exige ahora Hacienda, te enfrentas a una multa mínima de 11.000 euros.
“Se ha modificado el art. 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que regula de forma específica las sanciones y, cuando no haya corrección valorativa por parte de la Administración, la sanción se ha reducido de 1.500 euros a 1.000 por cada dato omitido, falso o inexacto, y de 15.000 a 10.000 por cada conjunto de datos. Además se fija como límite máximo de la sanción para todos los casos la menor de las siguientes cuantías: el 10% del conjunto de las operaciones realizadas en el mismo ejercicio respecto de las que se haya incumplido o el 1% de la cifra de negocios”, apunta González de la Iglesia.
“Y si hay corrección valorativa, la sanción será del 15% de las correcciones de cada operación, y desaparece el anterior mínimo de la sanción que se fijaba en el doble de la cantidad que resultaría de la aplicación del párrafo anterior”, añade.
La Administración tradicionalmente podía decir cuál era el valor de mercado de una operación vinculada si no estaba de acuerdo con el precio de mercado que le habías puesto tú, pero le tocaba a la propia Administración (y, ojo, no al emprendedor) demostrar que el precio de la operación no era el adecuado.
Es cierto que desde 2007 ya se tenía la obligación de decirle a Hacienda cuál era el valor de mercado que habíamos aplicado a una operación vinculada, pero no había necesidad de documentarlo ni de demostrar ese valor, salvo que hubiera una inspección. Ahora las empresas, con independencia de su tamaño, tienen que presentar los documentos a Hacienda.
De lo que no se salva ninguna empresa es de que “cuando sus decisiones empresariales entren dentro de la consideración de ‘operaciones vinculadas’, no podrán fijar los precios o condiciones que quieran, aunque sean los reales, sino que deben regirse por los precios de mercado”, advierte Javier Donoso, director de la consultora Improdex y de www.creaciondempresas.es
A la hora de la verdad, lo más difícil no es documentar la cuantía de un salario o que se esté aplicando un tipo de interés distinto del de mercado en un préstamo de un socio a la empresa, sino, como destaca Donoso, “justificarlo cuando por la propia dinámica empresarial no te puedas ajustar a mercado”.
“Queda bastante claro que una empresa en situación crítica venderá más baratos sus inmuebles que una empresa que no lo esté: no serían situaciones comparables a la hora de obtener un precio de mercado con operaciones entre personas independientes en condiciones de libre competencia”, razona.
“En las pymes, los préstamos de los socios a la sociedad y viceversa son continuos, ya sea para dotar de liquidez a la empresa o para afrontar determinadas inversiones. Piensa en una pyme, sociedad limitada, con capital social mínimo de 3.000 euros. Imagina que ha pasado por un mal año y que el socio inyecta liquidez para seguir adelante en el día a día. Cuéntale ahora a ese emprendedor que su empresa debe pagarle un interés de mercado al que tendrá que aplicar retenciones, aunque realmente no esté percibiendo un duro, y que, además, él mismo tendrá que declarar como ingreso en su declaración de la renta unos intereses ficticios que no ha recibido. La opción para arreglarlo sería que aumentara capital, es decir, que incurriera en costes por notaría, registro en la modalidad de operaciones societarias para formalizar la operación…”, apunta Donoso.
¿Qué tienes que hacer para cumplir con la ley cuando una operación se considera como vinculada?
1. Para empezar, tienes que elaborar un documento en el que aparezca, además de una descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa de tu empresa, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de las personas o entidades con las que hayas realizado una operación vinculada, así como una descripción de sus características e importe.
2. En otro documento tienes que explicar el método de valoración elegido para seleccionar el precio que has aplicado a la operación, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor.
3. Tienes también la obligación de aportar los documentos que ofrezcan información relevante que hayas manejado para determinar la valoración de tus operaciones vinculadas.