QUÉ TIPOS DE IMPUESTOS SE PUEDEN APLAZAR
El IVA. Éste es el impuesto para el que más se solicita aplazamientos. Se puede pedir hasta un máximo de cinco años, pero el 90% de las solicitudes se refieren a menos de un año.
El Impuesto de Sociedades. Hay un periodo de seis meses para aplazarlo.
El IRPF, sólo de forma excepcional y por una necesidad puntual de tesorería que podría derivar en una situación concursal para la empresa. Lo que sí se permite con el pago del IRPF es el fraccionamiento: pagar el 60% en un cargo y el 40% en otro. Pero al igual que en el resto de los impuestos, debes solicitarlo en el plazo de presentación del propio impuesto.
Seguridad Social. Puedes hacer una propuesta de pago para deudas contraídas. La cuota mensual no se aplaza. En el caso de los seguros sociales, al abonarse a mes vencido, sí puedes avisar a la Seguridad Social de que, en lugar de pagarlo en el plazo, lo vas a hacer a mes siguiente o en los dos meses siguientes y tendrás que hacer frente a un recargo del 3%, 5% o incluso el 10%.
CUÁNTO CUESTA SOLICITAR UN APLAZAMIENTO
Aunque es una opción interesante ante problemas puntuales de tesorería, hay que tener en cuenta que no es barata. Sólo lo es cuando la deuda es inferior a 18.000 euros. En este caso, la actual ley permite solicitar el aplazamiento sin necesidad de aval bancario y sólo hay que abonar el 5% de demora.
Imaginemos, por ejemplo, que tenemos que pagar 6.000 euros y que queremos hacerlo en seis meses: cada mes pagaremos 1.000 euros, más el interés de lo que queda por pagar hasta ese momento.
Para las deudas que superan esa cantidad, la Agencia Tributaria exige una garantía que puede venir en forma de aval bancario, seguro de crédito y caución o una garantía hipotecaria, que debe cubrir la cantidad adeudada, más el interés de demora, más el 25% de ambas cantidades. Es decir, si la deuda es de 100 debo avalar por 100 + 5% + 25%= 131,25. En este caso, en lugar del interés de demora se paga el interés real del dinero, que ahora mismo está en un 4%.
Además, la garantía debe extenderse seis meses más allá del aplazamiento pedido. Es decir, si pido un aplazamiento a dos años, tendré que pedir la garantía para esos dos años y seis meses.
El coste de un aval bancario. Para avalar la misma cantidad (deuda, másinterés de demora, más 25%), el banco me cobra un interés que varía mucho de una entidad a otra, pero que, como mínimo, es un 1% trimestral (es decir, un 4% anual).
A ello hay que unir las comisiones de gestión del aval (apertura, estudio, riesgo) y el tipo de interés del dinero real que tengo que pagar (4%). Es decir, estaríamos hablando de que, como mínimo pagaríamos, un 8% más.