1º Elabora los estatutos.
La fundación se rige por unos estatutos que reflejan la voluntad del fundador o fundadores, pero que deben tener un contenido mínimo establecido por ley (en la versión web puedes descargarte unos estatutos tipo facilitados por la AEF). Se recomienda simplificar al máximo su redacción y establecer con claridad en ellos la relación entre la pyme y a fundación.
2º Solicita una certificación negativa de denominación al Registro de Fundaciones correspondiente (estatal o autonómico).
3º-Acude al banco a realizar el ingreso de la dotación inicial a nombre de la fundación. Si la dotación fundacional no es de carácter dinerario, se presentará un informe realizado por un experto independiente donde se valoren los bienes afectos.
4º-Eleva a escritura pública los estatutos y la escritura de constitución ante notario. Ésta debe incluir los datos del fundador, la voluntad de constituir una fundación, el certificado bancario o el informe del experto, los estatutos, la identificación de los patronos y de los cargos, así como su aceptación de los mismos.
5º-Solicita el NIF provisional de la Delegación de Hacienda y acudir a la consejería de Hacienda para realizar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600, casilla no sujeción).
6º-Solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones. Allí habrá que presentar la escritura pública de constitución, los estatutos, el NIF provisional, la liquidación de impuestos y la aceptación de los patronos, si no lo hubieran hecho antes. Una vez inscrita en el registro, la fundación adquiere personalidad jurídica.
A partir de ese momento, queda sujeta al control de un órgano administrativo, denominado Protectorado, y es gobernada por el Patronato que debe estar integrado por un mínimo de tres patronos (personas físicas o jurídicas).