Las vacaciones son unas fechas esperadas por muchos. Además, si se tienen hijos, los tres meses de descanso escolar se convierten en todo un desafío para la conciliación laboral. Por eso, descansar unos días en compañía de los más pequeños suele ser el principal motivo para que surjan conflictos a la hora de cuadrar las vacaciones con los planes de la empresa, así como con el resto de compañeros.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no recoge que ser padre o madre dé preferencia a la hora de coger vacaciones en verano. “Pensar que el padre o la madre tengan prioridad frente al resto de trabajadores de la empresa para elegir sus vacaciones, sería totalmente discriminatorio”, explica un abogado en un reciente artículo de La Información.
A pesar de ello, sí existe una fórmula para dar un trato preferente a los padres y madres a la hora de reservar sus vacaciones: pactarlo con todos los trabajadores. “Los convenios colectivos podrían ordenar la forma de elección de las vacaciones, cuando existan cargas familiares, pero en caso contrario nunca tendrán preferencia para escoger las vacaciones”, explica.
Además, el artículo de La Información recuerda que el verano no es una excusa para cambiar un turno de trabajo habitual de forma unilateral por parte de la empresa. En este sentido, esta deberá demostrar que el cambio es imprescindible en su productividad, y el trabajador podrá impugnar la decisión ante un tribunal durante los 20 días siguientes.
Derechos laborales desconocidos más allá de las vacaciones
Más allá de la preferencia a la hora de reservar tus vacaciones, las empresas están obligadas a cumplir una serie de derechos laborales desconocidos por muchos empleados, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Además, cada convenio colectivo puede incluir otra serie de ventajas que es interesante que conozcas. Aquí algunos de ellos:
Mudanzas. En caso de mudanza, el Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso de un día para el empleado, no computable como vacaciones. En este caso, es interesante revisar el convenio colectivo, ya que hay algunas actividades donde el permiso se alarga hasta los dos días laborables.
Baja durante las vacaciones. Si caes enfermo justo cuando comienzan tus días de descanso, puedes anularlos y cogerlas más adelante. Eso sí, como en cualquier baja médica, deberás presentar un justificante y afrontar la reducción salarial de esta circunstancia, como en una baja laboral normal.
Adelanto de la nómina. Este derecho puede ser útil durante los meses de verano, cuando los gastos se disparan. Si un empleado necesita dinero, puede pedir un adelanto de su nómina, por un máximo del porcentaje que se ha trabajado ese mes. Es decir, si se pide a los 15 días, la empresa estará obligada a adelantar el 50% del salario. Eso sí, siempre que la compañía tenga liquidez para poder hacer frente al pago en ese momento.