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22 Mar, 2023

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Aprovecha las ventajas fiscales de cumplir 65 años

La edad desgrava en el pago de tributos. Si tienes 65 o más años, toma buena nota de cómo te beneficia en la venta de bienes, en la declaración de la renta y en los planes de pensiones. 

Víctor González Heras, socio fundador del despacho de abogados dPG Legal y director del departamento financiero nos explica esas ventajas:

Vivienda habitual. Los contribuyentes de 65 años o más no tienen que tributar por la plusvalía generada al vender su vivienda habitual. En caso de ser un matrimonio, si una de las partes es menor de 65, la rebaja fiscal se aplica al 50% de la ganancia.

Venta de bienes. Tampoco tributan por los beneficios resultantes de la venta de cualquier bien, por ejemplo, de capital mobiliario, siempre que se reinvierta lo obtenido en una renta vitalicia asegurada hasta un máximo de 240.000 euros. Eso sí, esta renta vitalicia debe cumplir ciertas condiciones para contar con las ventajas fiscales: ha de constituirse en un plazo de seis meses desde que se transmite el elemento patrimonial y formalizarse en un contrato suscrito entre el contribuyente (beneficiario) y una entidad aseguradora. Es, por tanto, un planteamiento muy atractivo para planificaciones fiscales de ventas de negocios para empresarios mayores de 65.

Declaración de la renta. El mínimo personal exento de tributar reduce la base imponible para los contribuyentes de 65 o más años en 6.700 euros. Por lo tanto, el mínimo general de 5.550 euros se incrementa en 1.150 al cumplir 65.

Planes de pensiones. Si estás jubilado o a punto de hacerlo y durante tu vida laboral hiciste aportaciones a sistemas de previsión social (bien individual promovido por entidades financieras, de empleo promovido por la empresa o asociados promovidos por asociaciones o sindicatos) te interesa pensar si rescatar tu plan de pensiones en forma de capital, renta o forma mixta (parte en forma de capital y parte en forma de renta). Las aportaciones a sistemas de protección social se pueden rescatar en el año de la jubilación o dejar a una fecha posterior. Además, las aportaciones efectuadas antes de 2007 tienen fiscalmente una reducción del 40% si se cobra en forma de capital. En cambio, si te has jubilado en 2016, tienes hasta el 31 de diciembre de 2018 para rescatar en forma de capital con deducción del 40% de las aportaciones a que tengas derecho. Los planes de pensiones no se incluyen en el Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de estar obligado a presentarlo.