El Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, que entró en vigor el 12 de agosto de 2021, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (también conocida como la “Ley Rider”). Se conoce como “riders” a los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital como puede ser Deliveroo, Glovo, Stuart, etc.
Por una parte, se establece el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Por otra parte, se establece la presunción de laboralidad (se presume que son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, deben cotizar en el Régimen General) de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier tipo de producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
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