Los trabajadores autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad, o cuya facturación se redujo considerablemente a causa del coronavirus, han podido solicitar prestaciones especiales por cese de actividad. Pues bien, a efectos fiscales, estas prestaciones se asimilan al “paro de los autónomos” y se deben declarar en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).
Exención en el RETA: Durante el tiempo de percepción de estas prestaciones se mantenía el alta en el RETA, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Pues bien, esta ayuda consistente en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayuda a la que también pudieron acogerse los autónomos societarios) no debe computarse como ingreso. En contrapartida, el afectado tampoco podrá computarse un gasto por las cuotas que no quedó obligado a pagar.
Subvenciones y ayudas: También se han recibido ayudas o subvenciones del Estado o de las comunidades autónomas. Pues bien, aunque el objetivo de estas ayudas pueda ser similar al de las prestaciones de la Seguridad Social –compensar la caída de ingresos–, no se deben declarar como rendimiento del trabajo. Se considera que no son equiparables a una prestación por desempleo y, por tanto, se deben declarar como un rendimiento más de la actividad económica.
Aunque los perceptores sean personas físicas, estas ayudas se imputan como ingreso según los criterios previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades:
Si tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que se concedan.
Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.
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