La rectificación de deducciones se puede deber a la determinación incorrecta de la cuota, como, por ejemplo, por aplicación de un tipo impositivo erróneo. La modificación de la base imponible, como, por ejemplo, por la devolución de envases o en caso de la aplicación de rappels.
Puedes encontrarte con distintas situaciones y en cada caso, te contamos cómo puedes actuar.
1. Si la rectificación implica un incremento de cuotas:
Si te este es tu caso, puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declaraciones siguientes. Eso sí, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.
2. Si la rectificación no tiene causa en la modificación de la base imponible:
En este caso, no podrá efectuarse después de un año desde la expedición de la factura rectificativa.
3. Si la rectificación implica una minoración de cuotas:
En esta ocasión, la rectificación es obligatoria y debe efectuarse:
• Si es por error fundado de derecho o modificación de la base imponible: en la autoliquidación del período en que se hubiese recibido la factura rectificativa.
• En el supuesto de concurso o si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial está también en concurso: en la autoliquidación del período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora.
• Si es por otra causa: debe presentar autoliquidación rectificativa aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan, de acuerdo con la Ley General Tributaria.
LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS
Héctor Mateos Pueyo, Abogado y Socio director en Mateos Legal
“El TEAC en Resolución 1035/2019, de 20 de enero de 2022, ha confirmado el criterio adoptado por el mismo TEAC en Resolución 9637/2015, de 21 de enero de 2016.
En ambas resoluciones, se señala que la deducción de cuotas soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación constituye una opción tributaria, puesto que el contribuyente puede optar entre ejercer el derecho a la deducción en el período en el que nació el derecho a deducir el IVA soportado o en los posteriores dentro del plazo de prescripción.
Esta calificación supone que, ejercitada la opción y finalizado el plazo de presentación del Modelo 303, el procedimiento para rectificar y aumentar el IVA soportado deducible no es la solicitud de rectificación de autoliquidaciones del artículo 120.3 de la Ley del IVA. En este caso, sería la deducción establecida en el artículo 99 de la Ley del IVA.
Es decir, el IVA soportado deducible de un periodo determinado, cuando no se incluye en la declaración correspondiente a dicho periodo de tiempo, se puede incluir en las declaraciones de los períodos siguientes siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, pero en ningún caso se puede rectificar la declaración del período en el que se omitió la inclusión de dicho IVA soportado.
Todo esto, pudiera parecer irrelevante dado que el IVA puede ser deducido en un momento posterior.
Sin embargo, si dicho error se produce en el cuarto trimestre del año fiscal, el contribuyente tendrá que esperar otros doce meses para solicitar la devolución de dichas cuotas con el problema que conlleva en términos de liquidez para algunos contribuyentes”·
Ana González Martínez, VAT Manager, en Spanish VAT Services Asesores
“
Las cuotas del IVA soportadas pueden ser rectificadas, tanto al alza como a la baja por haberse determinado incorrectamente o como consecuencia de una modificación en la cuota repercutida por el proveedor del bien o servicio.
El procedimiento de rectificación no es especialmente problemático cuando se trata de un incremento en la cuota soportada inicialmente. Como norma general, dicha rectificación se efectuará en la autoliquidación del IVA del periodo en que se haya recibido la factura rectificativa o, en declaraciones siguientes siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo o desde la fecha en que se produjeron las circunstancias que dieron lugar a la modificación. Si la variación se produce por causas distintas a la modificación de bases imponibles expresamente previstas en la normativa del IVA, el plazo se reduce a un año.
Cuando la rectificación supone una disminución de la cuota soportada, significa que el sujeto pasivo se dedujo inicialmente más cuota de la que le correspondía realizando un menor ingreso del IVA a la Administración.
En este supuesto, será obligatorio proceder a la rectificación de las cuotas mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, salvo en determinados supuestos previstos en la normativa en los que podría ser posible hacer la rectificación en la declaración del IVA en que se reciba la factura rectificativa.
Por lo tanto, la principal dificultad consiste en determinar los motivos de la rectificación y los plazos para hacerlo puesto que, en los casos de presentación de declaración complementaria, la Administración podrá liquidar recargos por extemporaneidad”.