Con el fin de adecuar la normativa a la fase de desescalada, las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, dando lugar a una nueva categoría denominada ERTE de fuerza mayor parcial. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ERTOP)
Los procedimientos por ERTOP se pueden iniciar mientras estén vigentes los ERTE por fuerza mayor. Los efectos de estos ERTE por causas ETOP se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
Protección por desempleo y mantenimiento de empleo
También se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores. No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores
Por último, también mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020 la falta de justificación del despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social
El nuevo texto normativo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.
Se introduce dos cláusulas limitativas relativas al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, que pueden hacer perder la exención en cuotas de Seguridad Social.
LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS
Isidre Raurell, Abogados y Director Área Legal y Jurídica de LAVER Consultores
“Vamos a resaltar las cinco claves de la prórroga de los ERTE,s por fuerza mayor más relevantes:
1ª Procede seguir aplicando las modalidades de suspensión y reducción de jornada en las empresas con restricciones o pérdidas de actividad.
2ª Las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad recuperando a las personas trabajadoras con carácter completo o parcial.
3ª Desde el 13/05/2020 y hasta el 30 de junio, podrá pasarse a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas.
4ª Se garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de su actividad.
5ª Se aplican a los expedientes mayor exoneraciones en las cuotas con distinto alcance según se trate de una situación de fuerza mayor total o parcial”.
Patricia Reinaldos, Departamento Jurídico-Laboral de ESCURA
“El RD 18/2020 prevé la posibilidad de extender los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, ofreciendo la posibilidad de desafectar a parte de la plantilla, bien sea de forma total o mediante reducciones de jornada, manteniendo vigente este ERTE por fuerza mayor.
Deberemos informar al Servicio de Empleo Público Estatal previamente a adoptar la medida correspondiente, ya sea desafectando totalmente o mediante reducción de jornada.
Esta medida se ha previsto precisamente para equiparar las necesidades organizativas de la empresa en correlación con la medida aprobada por el Gobierno relativa a las fases de desescalada para la reactivación paulatina de la economía.
El mencionado RD además ofrece la posibilidad de presentar un nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), aunque tuviera un ERTE vigente por causas de fuerza mayor, con fecha de efectos a la de finalización del ERTE por fuerza mayor”.
Judit Brillas, Directora de Incrementa
“El pasado 12 de mayo se aprobó la desvinculación de la duración de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por Fuerza Mayor al Estado de Alarma y se marcó una fecha para ello: el 30 de junio. Pudiéndose, eso sí, aprobar una prórroga para esa fecha si el ejecutivo lo considera oportuno en determinados sectores.
Se aprobaron cambios en la exoneración de cuotas de seguridad social fomentando la vuelta a la actividad de las empresas.
Las que no puedan iniciar su actividad hasta el 30 de junio siguen en las mismas condiciones que hasta ahora.
Para las que, sí puedan iniciarla, se crea el ERTE Parcial con el rescate de trabajadores mediante las jornadas parciales. Este modelo, incentiva el rescate de trabajadores, bonificando las cuotas de seguridad social de los trabajadores rescatados, sobre el mantenimiento de estos en el ERTE, cuya bonificación será menor”.