En consonancia con ello, se reguló la posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020, si las cuentas anuales finalmente aprobadas difieren de la información contable tenida en cuenta para la preparación de la declaración a presentar en período voluntario.
Nuevo plazo para las cuentas anuales
Con efectos desde el 28 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación.
Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Registro Mercantil ha publicado el 28 de mayo de 2020 una nota en su página web sobre la legalización de los libros y el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, en la que se establecen los siguientes plazos:
- Formulación cuentas anuales: Se establece un plazo de tres meses desde el día 1 de junio para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019. En consecuencia, la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales sería el 31 de AGOSTO de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, será válida la formulación de las cuentas anuales dentro del período del estado de alarma.
- Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE 2020
- Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE 2020
Atención. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas si los hubiere.
- Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: Un MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de Cuentas Anuales 31 de octubre (en caso de apurar plazos y celebrarse la Junta en fecha 31 de Octubre) la fecha máxima será el 30 de NOVIEMBRE 2020.
Cuentas anuales 2019 | |
Trámite | Plazo máximo |
Formulación de las Cuentas Anuales | 31 de agosto de 2020 |
Legalización de libros oficiales | 30 de septiembre de 2020 |
Aprobación de las Cuentas Anuales | 31 de octubre de 2020 |
Depósito de las Cuentas Anuales | 30 de noviembre de 2020 |
Se considerará válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad |
Héctor Mateos, Abogado y Socio Director en Mateos Legal
El Real Decreto-ley 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 modificó los plazos de formulación y aprobación de las Cuentas anuales de las Sociedades, fijando el 31 de agosto de 2020 para la formulación de las cuentas anuales por parte del órgano de administración, y el 31 de octubre de 2020 para la aprobación de dichas cuentas por parte de la Junta General.
Como consecuencia de lo anterior, el plazo para el depósito de las cuentas quedó también prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020. Consideramos que, desde un punto de vista de funcionamiento diario de las empresas, las medidas de prórroga de las obligaciones contables no van a suponer un alivio sustancial para las empresas, ya que como ocasionarán un periodo de falta de información para proveedores, clientes y entidades financieras respecto de la situación de las compañías, éstas se verán obligadas a adelantar dicha información a los mencionados operadores, por lo que, a efectos prácticos las cuentas anuales se deberán haber formulado dentro de los mismos periodos ordinarios vigentes en el Pre-Covid 19.
Independientemente del COVID la obligación de presentar y depositar las cuentas anuales, no podemos olvidar, que es una obligación para todas las sociedades mercantiles, siendo los administradores los responsables últimos de ejecutar dicha formalidad.
No hacerlo puede suponer el cierre del registro mercantil para dicha sociedad, aparte de la mala imagen que se puede dar ante proveedores, socios y clientes. Las cuentas anuales, para bien o mal, son “la imagen fiel” de la situación económica y patrimonial de cualquier sociedad.
Miquel Valls, Director en Miquel Valls Economistes
Las excepcionales circunstancias que ha implicado la crisis derivada del Covid-19 han hecho que aparecieran muchas disposiciones en este ámbito que han dificultado el seguimiento e interpretación de dichas normas. Inicialmente, el RD 8/2020 establecía un plazo para formular Cuentas Anuales de tres meses a partir de la finalización del Estado de Alarma.
Posteriormente, el RD 19/2020 del 26.05.2020 especifica que dicho plazo se empiece a contar desde el 01.06.2020 y no desde la finalización del Estado de Alarma, y de dos meses más para aprobarlas. Si a la fecha de declaración del Estado de Alarma ya estuvieran formuladas, se ampliaban dos meses el plazo para la verificación de los auditores.
Asimismo, se retrasaban tres meses más los plazos para la realización de las Juntas Generales Ordinarias. Las Entidades que a la fecha de la declaración del Estado de Alarma ya hubiera finalizado el plazo de formulación de Cuentas Anuales, no les afectarán dichas medidas. Si no hubiera finalizado dicho plazo, pero ya las hubieran formulado, tendrían el plazo de tres meses a partir del 01.06 para aprobarlas.
Otro aspecto importante a considerar son los denominados “hechos posteriores”. Si la fecha de cierre coincide con el año natural, resulta claro que el impacto del COVID-19 será un hecho posterior que se reflejará en la Memoria, si no fuera así dicho impacto daría lugar a tener que aplicar ajustes contables. Si de la aplicación de dichos plazos resulta que la formulación de las Cuentas Anuales es posterior a la presentación del Impuesto de Sociedades (veinticinco días naturales después de los seis meses del cierre del periodo impositivo), podrá presentarse una nueva autoliquidación – caso de que ésta difiera de la anterior- antes del 30.11.2020. Dada la complejidad del tema, aconsejamos analizar con mucha cautela todos estos parámetros.