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22 Mar, 2023

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Dudas legales en la gestión de tu empresa

La crisis sanitaria de la Covid-19 ha alterado de forma significativa la vida personal y social de los ciudadanos, así como la situación económica. Estas son las principales novedades fiscales y laborales 2020-2021 que debes conocer para estar preparado/a.

En un anterior artículo hablábamos sobre los puntos más importantes de la nueva Ley del Teletrabajo, pero existen otros asuntos legales que afectan a la gestión de tu empresa, y que debes conocer para estar al día.

La “nueva normalidad” ha impactado intensamente, tanto en familias como en el tejido empresarial. Son muchas las medidas aprobadas por el Gobierno para proteger el empleo y facilitar la recuperación rápida de la actividad económica. Ayudas estatales autonómicas intentan apoyar los distintos sectores laborales que se han visto seriamente afectados por la crisis, otras normas regulan el teletrabajo que tan rápidamente se ha visto impuestos en nuestra sociedad.

Estas medidas, que se instrumentaron principalmente mediante varios Reales Decretos-Leyes, han sido variadas y se han concretado en moratorias hipotecarias y de préstamos personales, de alquileres de viviendas y locales, aplazamientos de impuestos y cuotas de la Seguridad Social, suspensión de plazos administrativos, flexibilización del cese de actividad y ERTEs, bono social (suministros de agua, luz y gas), suspensión de plazos administrativos, renuncia al régimen de módulos en el IRPF, cambios en los pagos fraccionados para las sociedades y medidas fiscales para el sector cultural (artistas y deportistas).

Además de estas ayudas destinadas a evitar el riesgo derivado de la imposi- bilidad de cumplir las obligaciones de pago de empresas y familias, se estableció una línea de financiación de 100 mil millones de euros a empre- sas y autónomos (dicha línea ha sido ampliada posteriormente con 40.000 millones para impulsar las inversiones de autónomos y empresas), respaldada por la garantía pública del ICO, con la finalidad de facilitar la liquidez de autónomos y empresas.

A estas ayudas estatales se han ido sumando también otras autonómicas (para trabajadores, autónomos y pymes), sectoriales de la banca (anticipos de los ERTE, adelanto del pago de subsidios de desempleo y pensiones, moratoria hipotecaria…) y las propias de cada entidad financiera para facilitar a sus clientes la liquidez necesaria para la continuidad de sus obligaciones de pago y actividad.

Lo más destacado en cuanto a medidas fiscales

Entre las principales medidas fiscales aprobadas por el Gobierno con vigencia actual, podemos destacar las siguientes, sin prejuicio de la normativa propia aprobada por las Comunidades Autónomas:

1. Régimen fiscal específico que será de aplicación a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», que tuvo lugar el 30 de agosto de 2020 en Bilbao-San Sebastián, con exenciones en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRNR y medidas especiales en aduanas e IVA, tanto para la entidad organizadora de la final y de los equipos participantes, como de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes.

2. Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

3. Exención en AJD de las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, Real Decreto-ley 11/2020 y Real Decreto-ley 19/2020 para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

4. Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico, de acuerdo con el RDL 25/2020. También se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, en las tres modalidades de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

5. Medidas fiscales de apoyo al sector cultural y deportivo, por medio del RDL 17/2020 (entre otras medidas, se incrementan los incentivos fiscales a la producción cinematográ ca y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los rodajes extranjeros, y se incrementa en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo: deducción por donativos).

6. Impuesto sobre Sociedades: Se incrementa la deducción por innovación tecnológica en la automoción y se permite la libertad de amortización para activos relacionados con la movilidad eléctrica.

7. Las inspecciones tributarias se podrán desarrollar por vía telemática. Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, además de en los lugares habituales (domicilio fiscal del obligado tributario, donde se realicen las actividades gravadas…) en otro lugar cuando las mismas se realicen a través de los sistemas digitales, precisando también que su uso requiere la conformidad del obligado tributario.

8. Adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. El cierre de cuentas del ejercicio 2019 se ha visto afectado por la pandemia mundial de la COVID-19 y el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto- Ley 11/2020, de 31 de marzo y por el RDL 19/2020) estableció medidas de carácter mercantil, ampliando los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales como consecuencia de la crisis sanitaria.

En concreto, el Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legal- mente obligatorios se computará des- de el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma), y reduce a dos meses (en lugar de tres meses) el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. Por tanto, la fecha límite para la formulación de las cuentas anuales finalizó el 31 de agosto de 2020.

Como consecuencia de ello, se introducen las adaptaciones para la presentación de la declaración del Im- puesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia.

La novedad es que si el día 25 de julio de 2020 la entidad hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles–, esa declaración se debió haber realizado con las “cuentas anuales disponibles” que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas –si es el caso– o las cuentas formuladas.

Pero si no han sido formuladas aún – lo que también es posible según vimos porque el plazo finalizó el 31 de agosto 2020– con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio. En el caso de que las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

9. Franquicia de derechos de importación y la exención en IVA a la importación de mercancías necesarias para combatir la pandemia: La Comisión Europea ha autorizado la importación de mercancías para com- batir la pandemia desde países fuera de la Unión Europea, aprobando una exención en el IVA y en los derechos de importación, siempre que los pro- ductos vayan destinados a su puesta a disposición de las personas afectadas, en situación de riesgo, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

En España, cualquier operador se puede acoger a esta franquicia, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

10. Se han publicado nuevos modelos fiscales de regularización voluntaria de la deuda tributaria (delitos contra la Hacienda Pública). Para evitar que Hacienda remita el expediente al Ministerio Fiscal no basta con ingresar la cuota pendiente con una complementaria, sino que, además, deberá satisfacer el recargo por presentación fuera de plazo y los intereses de demora con el nuevo modelo 770 y el 771.

11. Modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario: Desde el 01-01- 2020, el IVA del comercio intracomunitario de bienes es más simple y estará más armonizado de acuerdo con la Directiva 2018/1910, y el Anteproyecto de la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA, mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno español una serie de medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como “VAT Quick Fixes 2020”.

Estas normativas tienen como finalidad garantizar que todos los Estados miembros apliquen de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio intracomunitarias, como por ejemplo: venta de existencias de reserva o ventas en consigna, operaciones en cadena, requisitos materiales a cumplir para la exención en las entregas comunitarias de bienes o la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias.

12. Transacciones con Reino Unido (efectos del BREXIT): la salida de Reino Unido en el 2021 afectará claramente a los autónomos y pymes que hagan operaciones con las islas británicas; unas operaciones que en el momento de la salida dejarán de ser intracomunitarias para convertirse en importaciones o exportaciones.

Ello obligará a autónomos y pymes a solicitar el EORI y pasar por los pertinentes trámites aduaneros y a dejar de declarar estas operaciones en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Conviene saber que las operaciones extracomunitarias, exportación o importación de bienes están exentas de IVA.

13. Además, están pendiente de aprobarse otras normas de interés tributario, como por ejemplo:

a. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2020.

b. Posible reforma fiscal del Gobierno 2021: entre otras medidas, destacamos el incremento del IRPF para las rentas más altas, revisión del régimen fiscal de determinadas sociedades o límites más rigurosos para los pagos en efectivo, además de la implementación de las Tasas Google y Tobin, y del aumento de la fiscalidad medioambiental.

c. Modificación del IVA en las operaciones intracomunitarias y exteriores: está pendiente de aprobarse el Anteproyecto de Ley por la que se introducen modificaciones en la Ley del IVA para la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, en materia de prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo referente a ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Principales medidas laborales

Entre las principales medidas laborales aprobadas por el Gobierno en los últimos meses y con vigencia actual (sin perjuicio de las medidas concretas o ayudas de carácter laboral, de las que también pueden beneficiarse los autónomos y empresas aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Diputaciones) podemos destacar las siguientes:

1.Plan de igualdad

Obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad para empresas. De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, desde el pasado 7 de marzo de 2020, las empresas con más de 150 trabajadores tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad. 

En marzo de 2021 esta exigencia se extenderá a empresas con más de 100 trabajadores, y en 2022 también deberán cumplir con la medida las de más de 50 empleados. El incumplimiento de la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, supone una infracción grave, sancionable con multas de 626 a 6.250 euros.

Por otro lado, en el BOE del día 14 de octubre se han publicado los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres dirigidos a garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres en el entorno laboral. 

La nueva normativa obligará a todas las empresas de más de 50 trabajadores a contar con un plan de igualdad laboral entre la mujer y el hombre. Además, se impone la obligación para las empresas de contar con registros salariales, una auditoría retributiva –para las compañías de más de 50 trabajadores– y un sistema de valoración de puestos de trabajo.

2.Aumento del permiso de paternidad

Desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida, inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto). 

Las 8 semanas restantes, el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. 

La madre biológica, por su parte, podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

3.Nueva prórroga de los ERTE y ayudas para autónomos

El Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre establece que todos los ERTE por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. 

Ahora bien, sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE). Por ejemplo, podrán hacerlo los hoteles y alojamientos similares o las empresas de artes gráficas. 

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses. Los ERTE por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas). 

Por otro lado, la norma regula las nuevas figuras de ERTE por impedimento o limitaciones de actividad, con una exoneración en sus cotizaciones para las empresas afectadas. Se mantienen otras previsiones como son los límites relacionados con el reparto de dividendos, el compromiso de salvaguarda de empleo o la prohibición de despedir. Al mismo tiempo, se incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos.

4.Medidas de prevención e higiene COVID-19

De acuerdo con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, más conocido como el Decreto de la “nueva normalidad”, las empresas deberán garantizar la distancia entre empleados, facilitar desinfectante, reordenar puestos de trabajo, turnos o el uso de lugares comunes, y priorizar el teletrabajo.

Las claves sobre la nueva Ley Concursal

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) que, entre otras normas, derogará la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC).  Hasta que no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario, no entrarán en vigor las modificaciones que el TRLC introduce respecto condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales, retribución de la administración concursal y Registro Público Concursal, que permanecerán vigentes en su redacción anterior a la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración empresarial. 

De igual modo, los artículos relativos a la cuenta de garantía arancelaria, no entrarán en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario. El TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis de la COVID-19, por lo que temporalmente convivirán ambas normas.

Hay que recordar que, de acuerdo con el RDL 16/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor insolvente no tiene la obligación de presentar concurso de acreedores, aunque se encuentre en insolvencia. Tampoco admitirán a trámite los jueces las demandas de concurso necesario. En cuanto a los expedientes pre-concursales, resulta ser que si el deudor comunica uno de esos expedientes (acuerdo extrajudicial de pagos o convenio anticipado) antes del 30 de septiembre de 2020, deberá atenerse al régimen general concursal. 

Si, por el contrario, presenta expedientes pre-concursales después del 30 de septiembre de este año, podrá atenerse a las facilidades concursales del régimen transitorio. Al no existir la obligación de presentar concurso hasta final de año, las sociedades en insolvencia pueden esperarse para presentar un expediente pre-concursal y con ello, tendrán 4 meses más hasta tener la obligación de solicitar el concurso voluntario. 

Tal y como podemos observar, esta regulación temporal es fundamental para dirigir con éxito reestructuraciones de empresas, puesto que, aunque la sociedad mercantil sea insolvente hoy, aún queda mucho margen de maniobra hasta abril del año que viene. Durante este periodo se puede intentar una reestructuración para evitar presentar concurso.

Principales novedades:

-Se faculta al juez para acordar excepcionalmente la consolidación de masas de los concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal.

-Tendrá competencia para conocer de nuevos juicios declarativos desde la declaración del concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.

 -Se faculta al juez para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, empresario o persona jurídica.

 -El pago que realiza el deudor al concursado lo liberará de la deuda si desconocía la declaración del concurso, presumiendo se conoce el concurso desde la publicación del mismo en el BOE.

-Son nulas las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.

-El juez debe declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar las ejecuciones laborales y administrativas cuyas diligencias de embargo fueran anteriores a la declaración del concurso.

-El dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante a la masa activa.

-Si se incumple el convenio, los acreedores privilegiados especiales afectados podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.

-Se faculta para resolver contratos en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.

-Se faculta a la administración concursal para rehabilitar contratos de financiación dentro de los 3 meses precedentes a la declaración del concurso.

-Aparece el concepto de unidad productiva: conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.

-Es al juez exclusivamente a quien le corresponde declarar si existe o no sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago ante la venta de la unidad productiva.

-La Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá dictar providencias de apremio si está abierta la fase de liquidación.

-Si concluye el concurso por insuficiencia de masa, el orden de prelación opera cuando la administración concursal comunica tal circunstancia.

-Cuando se aprueba el convenio, el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo y su sentencia debe incluir el texto íntegro del convenio aprobado.

-La administración concursal podrá solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.