Uno de los cambios significativos aprobados para adaptarnos a trabajar con movilidad reducida, como consecuencia de la COVID-19, ha sido en la Agencia Tributaria, regulando la posibilidad de realizar inspecciones fiscales por videoconferencia.
En concreto, desde el pasado 17 de junio de 2020 se establece lo siguiente:
• Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios:
Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
Asimismo, precisa que será la Administración tributaria la que determine la utilización de estos sistemas, si bien requiere la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
• Lugar de las actuaciones inspectoras: También se modifica el contenido relativo al lugar de las actuaciones inspectoras, para establecer que las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, además de en los lugares habituales (domicilio fiscal del obligado tributario, donde se realicen las actividades gravadas…) en otro lugar, cuando las mismas se realicen a través de los sistemas digitales, precisando también que su utilización requiere la conformidad del obligado tributario.