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03 Jun, 2023

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Evita responsabiliades tributarias en concursos de acreedores

Evita responsabiliades tributarias en concursos de acreedores

La actual crisis provocada por la COVID-19 traerá consigo un incremento de los concursos de acreedores, y en este complicado contexto, los administradores de las empresas que solicitan el concurso de acreedores, y aquellas que mantienen relaciones comerciales con estas, deben estar bien informados y ser precavidos para evitar incurrir en responsabilidades tributarias solidarias o subsidiarias. 

De acuerdo con la Ley General Tributaria (LGT), la responsabilidad tributaria será de los deudores principales, pero también se pueden designar responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de esta deuda a los responsables requerirá de un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. 

Los responsables solidarios

Para derivar la acción administrativa a los responsables subsidiarios se requerirá la previa declaración del deudor principal y de los responsables solidarios.

• Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. En este caso, su responsabilidad también se extenderá a la sanción.

Por ejemplo, si una empresa entrara en concurso de acreedores al no pagar sus deudas tributarias, y éstas sean consecuencia de una infracción tributaria en la que un asesor fiscal colaborara activa y directamente, éste podría ser considerado responsable solidario.

• También pueden ser considerados responsables solidarios las empresas que participen en tramas organizadas para cometer infracciones tributarias, así como las que continúen por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio, por lo que la Agencia Tributaria vigilará con lupa los casos en que una empresa se declare en concurso de acreedores y deje una deuda tributaria y otra le suceda en el ejercicio de la actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados del patrimonio de la empresa en concurso, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.

• Serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración Tributaria, las personas o entidades que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria, así como aquellas que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. 

Responsabilidad subsidiaria

Se pueden considerar responsables subsidiarios de la deuda tributaria a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas en estos casos:

  • Cuando habiendo cometido infracciones tributarias, las personas jurídicas de las que son administradores, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, extendiéndose su responsabilidad a las sanciones.

  • Cuando habiendo cesado en su actividad las personas jurídicas de las que son administradores, éstos no hubieran hecho lo necesario para el pago de las obligaciones tributarias devengadas por éstas, o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

También pueden ser responsables subsidiarios las siguientes personas o entidades:

  • Las que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con estas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas.

 • Aquellas en las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de estos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurra, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.