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01 Jun, 2023

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Aplica el teletrabajo en tu empresa sin incurrir en ilegalidades

Tras la crisis sanitaria, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el impacto del coronavirus y el incremento de la prestación de servicios a distancia que supuso, se evidenció la necesidad de regular este tipo de prestación de servicios.

Aplica el teletrabajo en tu empresa sin incurrir en ilegalidades

El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, establece la nueva regulación del trabajo a distancia, que entró en vigor el 13-10-2020, pero no se aplicará a las empresas que hubieran implantado el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

No obstante, las empresas están obligadas a dotar a sus trabajadores de los medios necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, y a compensar los gastos existentes en la forma establecida a través de la negociación colectiva, es decir, lo que establezca el convenio colectivo de aplicación en la empresa. El acuerdo por escrito del trabajo a distancia deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que resulte de aplicación el RDL 28/2020 (es decir, hasta el 23-12-2020). Tendrán idéntico plazo los acuerdos a distancia que sigan vigentes antes de la presente norma, que requerirán adaptaciones o modificaciones.

La norma centra la regulación en los siguientes derechos:

  • Aquellos relacionados con la carrera profesional.
  • Derechos de contenido económico.
  • Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo.
  • Los relacionados con la prevención de riesgos laborales.
  • Derechos relacionados con el uso de medios digitales.
  • Derechos colectivos.

Para todos ellos se fijan aspectos de interés sobre los tiempos de trabajo y descanso, el control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad, la retribución y la compensación económica, así como las obligaciones preventivas.

Los puntos más importantes sobre la Ley del Teletrabajo

Salvo cambios de última hora, algunas claves de esta Ley y que deberás tener en cuenta serán:

  1. La norma aclara que se entiende por trabajo a distancia el que se realiza con carácter regular en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta. Se puntualiza, que se entiende como regular cuando, en un período de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada (o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato) sea prestado bajo esta modalidad. Es decir, prestación a distancia de más de un día y medio a la semana. Por otro lado, se entiende por teletrabajo todo aquel que se realiza a distancia mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos.
  2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y la empresa. También se tiene en cuenta que la persona trabajadora y la empresa podrán revertir la situación de trabajo a distancia a trabajo presencial, conforme a las condiciones que se pacten o se establezcan en la negociación colectiva. La negativa del trabajador a esta forma de trabajar o el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial no podrán ser causa justificativa para la extinción de la relación laboral.
  3. En los contratos con menores, los contratos en prácticas así como en los contratos para la formación y el aprendizaje solo podrá establecerse el trabajo a distancia cuando se garantice al menos que el 50% de la prestación de servicios se lleve a cabo de forma presencial.
  4. El acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito y de forma previa a su desempeño, facilitándose una copia a la representación legal de los trabajadores en el plazo de diez días desde su formalización y, posteriormente, también a la oficina de empleo. El acuerdo deberá formalizarse en un plazo máximo de tres meses des- de que el Real Decreto-ley 28/2020 resulte de aplicación. El contenido mínimo del acuerdo debe incluir, entre otros puntos, el inventario de medios y equipos para el desarrollo del trabajo a distancia, incluyendo vida útil y periodo de renovación; gastos que pueda tener la persona trabajadora y que deberá sufragar la empresa; horario y reglas de disponibilidad; porcentaje y distribución de trabajo a distancia y presencial, centro de trabajo de adscripción, y lugar de trabajo a distancia, etc.
  5. Las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en forma presencial, incluido jornada flexible y registro de la jornada.
  6. Entre otros derechos, las personas que presten servicios en trabajo a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital, y el derecho a la dotación y mantenimiento por parte de la empresa de todos los medios y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como la atención precisa en caso de incidencia técnica.
  7. La persona trabajadora no tendrá que sufragar gastos vinculados al desarrollo de su actividad laboral en trabajo a distancia.
  8. Además, la empresa deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia.
  9. La norma incorpora un procedimiento judicial para tramitar reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. Lo iniciará el trabajador en el plazo de 20 días desde la negativa o disconformidad de la empresa sobre su propuesta.
Aplica el teletrabajo en tu empresa sin incurrir en ilegalidades
La persona teletrabajadora tiene derecho, entre otros, a la desconexión digital.

El trabajo a distancia entró en vigor a los 20 días desde el 23-09-2020 (es decir, el 13 de octubre de 2020), si bien para su formalización por escrito tiene el plazo de tres meses (hasta el 23-12-2020).

La norma será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes que estuvieran reguladas con anterioridad a su publicación por acuerdos y convenios colectivos, desde el momento en que estos pierdan su vigencia.

En caso de que estos acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma será de aplicación en el plazo de un año desde su publicación en el BOE (23 de septiembre de 2020), excepto que las partes firmantes de éstos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

Desde que esta norma sea de aplicación, las partes deberán formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en un plazo de tres meses, al igual que aquellas adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

Con la nueva Ley del Teletrabajo se aproxima el final de un año marcado por las novedades, muchas de ellas forzadas por las circunstancias especiales en las que nos encontramos y que han promovido cambios necesarios y urgentes para regular la nueva situación.