DIRECTIVA DEL IVA DE LA UNIÓN EUROPEA
Una de las áreas de actuación en que se centra el Plan de Acción del IVA de la Comisión Europea es establecer un sistema definitivo del IVA de la Unión para el comercio intracomunitario que reduzca las posibilidades del fraude. Dado que la aprobación de este régimen definitivo precisa la unanimidad de los Estado miembros, su debate y su entrada en vigor serán una labor ardua y que durará varios años (de momento su entrada en vigor está prevista para julio de 2022). Hasta que el régimen definitivo entre en vigor, la Comisión ha decidido adoptar una serie de “soluciones rápidas” (o quick fixes), que se han terminado regulando en la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018.
MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN
Pues bien, desde el 01-01-2020, el IVA del comercio intracomunitario de bienes será más simple y estará más armonizado de acuerdo con la Directiva 2018/1910, y el Anteproyecto de la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno español una serie de medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como “VAT Quick Fixes 2020”, que tienen como finalidad garantizar que todos los Estados miembros apliquen de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio intracomunitarias, como por ejemplo:
- Venta de existencias de reserva o ventas en consigna: darán lugar a única operación – entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada realizada por el cliente cuando los bienes se pongan a su disposición.
- Operaciones en cadena: el transporte se entenderá vinculado a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, salvo que éste haya comunicado un NIF-IVA suministrado por el Estado miembro de partida.
- Requisitos materiales a cumplir para la exención en las entregas comunitarias de bienes: para la aplicación de la exención, junto con la condición del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA válido y el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias: Se establece que la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte, documento oficial expedido por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes al Estado miembro de destino…). Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, este deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios. Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.
LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS
FERNANDO MATESANZ
Director de Spanish VAT Services
“Las denominadas Soluciones Rápidas o “Quick Fixes” se tratan de cuatro medidas cuya finalidad es armonizar el tratamiento en el IVA de ciertos aspectos del comercio intracomunitario de bienes.
La primera medida adoptada se refiere a la tributación de las denominadas existencias de reserva o Call-off stock.
Se permite a las compañías mantener stocks de sus productos en diferentes países sin obligaciones adicionales en el IVA.
La segunda de las medidas adoptadas, se refiere a las denominadas operaciones en cadena. Desde el1 de enero de 2020, se establece que la primera venta será la que tenga la consideración de entrega intracomunitaria exenta del IVA.
Las dos últimas medidas aprobadas se refieren a la obligación de contar con un NIF IVA intracomunitario para poder realizar entregas intracomunitarias de bienes exentas y la determinación de los medios de prueba válidos para poder demostrar la existencia de un transporte intracomunitario de bienes y beneficiarse de la exención”.
JOSE MANUEL EDO
Fiscalista y Gerente de Asesoría Napoles
“Las modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario forman parte de un plan de Acción sobre el IVA definido por la Comisión Europea en abril de 2016, se trata de los denominados “Quick Fixes” o “Soluciones Rápidas”.
Cuatro medidas que tratan de resolver de forma urgente, algunos de los principales problemas que actualmente se dan en el comercio transfronterizo entre los Estados miembros:
-Reglas aplicables a los acuerdos de venta de Bienes en consigna.
-Reglas aplicables a las ventas en cadena.
-Importancia del Número de Identificación IVA como requisito para la exención en entregas intracomunitarias.
-Armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes.
Lo que resulta asombroso es que la Comisión europea tarde 4 años en poner en práctica algo que denominan ellos mismos “soluciones rápidas” en materia fiscal, máxime cuando vivimos en un mundo totalmente convulso en cuanto a tiempos, donde la celeridad en la toma de decisiones es vital para la viabilidad de las empresas. Señores de la Comisión Europea, den más celeridad a la toma de decisiones “Rápidas”, que nos va mucho en ello a todos”.
JOSE MANUEL AGUILAR
Asesor Fiscal en GCE GROUP
Desde el 1 de enero del 2020, la consignación del NIF IVA en el censo vies por parte del adquirente, será requisito ineludible para la aplicación de la exención en EIB y se establece un sistema de presunciones iuris tantum probatorio del transporte intracomunitario.
En relación con las Call-off stock, cuando “en el momento del transporte de los bienes a otro Estado miembro, el proveedor conociera la identidad de la persona que finalmente adquiere los bienes con posterioridad”, no tendrá la obligación de obtener un registro a efectos del IVA en el Estado miembro de llegada bajo ciertos requisitos y será el cliente final quien declarará la adquisición.
A partir de 2021, se recoge el mismo Umbral de 10.000 euros hasta el que el proveedor tributará en el Estado miembro donde se encuentre establecido, aplicable a los sujetos pasivos que realizan entregas intracomunitarias de bienes a distancia, prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica.