Parece el mundo al revés, pero, con los tipos de interés en negativo, es una circunstancia que podría darse con algunas hipotecas. La mayoría de los bancos fija el tipo de interés que se cobra al cliente de un préstamo hipotecario con un porcentaje por encima o por debajo del euríbor. Si este índice llega a estar en negativo, los bancos se verían en la tesitura de pagar intereses a sus clientes, en lugar de cobrarles. De momento, en España ya hay una entidad bancaria, Bankinter, que ha llegado a pagar por hipotecas referenciadas al franco suizo, tras cotizar en negativo. Pero se trata de un tipo de hipotecas muy residual en la cartera de Bankinter, según esta entidad. Lo que verdaderamente preocupa a los bancos es que se pueda dar el caso de que suceda lo mismo con las hipotecas referenciadas al euríbor, que representan el 85% de las existentes en España.
La evolución del euríbor
Ante este posible escenario, los bancos europeos están pidiendo orientación a sus respectivos bancos centrales. A la espera de que se pronuncie el Banco de España, el Banco de Portugal ya ha anticipado cómo se puede interpretar una situación así: en el país vecino las entidades financieras tendrán que pagar intereses si el euríbor cae por debajo de cero y al aplicar el diferencial el resultado es negativo. Si en España se siguiera este modelo, en todo caso afectaría a las hipotecas más antiguas, que son las que tienen unos diferenciales más bajos. Y podría suceder: en abril, el euríbor entró por primera vez en su historia en números negativos (-0,001%). Queda por ver si el euríbor a un año se mantiene en negativo (es a lo que están referenciadas la mayoría de las hipotecas).
Lo que dice la ley
La interpretación de lo que pueda suceder no es fácil. Para Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de Derecho Bancario en la Universidad Carlos III, “los contratos hipotecarios que aplican un diferencial sobre un tipo de referencia para calcular los intereses son lícitos. Guardan una simetría entre las posiciones del banco y del cliente. Del mismo modo que el cliente paga más intereses en las subidas de tipo de referencia y lo hace sin limitaciones, el banco a su vez asume un riesgo en las bajadas, también sin límite, pudiendo llegar el caso en que el diferencial sea negativo y tenga que pagar al cliente por mantener el dinero prestado con una garantía real”. Y añade: “Nos adentramos en tierra desconocida y es lógico moverse con prudencia. Por esta razón, debe primar la regla básica de que los contratos están para cumplirse. Si el banco deja de cumplir el contrato no aplicando el diferencial pactado, el cliente puede acudir a los tribunales para reclamar su cumplimiento”, afirma Zunzunegui.
Una interpretación muy distinta a la que hace Miguel Ángel Bernal, profesor del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB): “Esto es un contrato de préstamo, no un activo financiero que se intercambia por precio. Y no creo que ningún juez vaya a estar de acuerdo en un contrato de préstamo que los intereses sean negativos. Albergo serias dudas de un pago de intereses por parte del banco”. ¿Cuál de las dos interpretaciones se aplicará si llega el caso?