Pasito a pasito, parece ser la estrategia del actual gobierno para apoyar la creación de nuevas empresas. A las últimas medidas, de diciembre pasado, que dan la posibilidad de constituir una SL en 24 horas –puedes ver los trámites necesarios en la página 117 de este número–, se unen ahora estos nuevos cambios legislativos:
Silencio administrativo.
El Real Decreto Ley 8/2011 establece el silencio positivo para 124 procedimientos administrativos en los que, hasta ahora, la falta de respuesta de la administración competente en el plazo máximo estipulado desestimaba el proceso. Con ello se quiere “hacer desaparecer barreras, trabas y efectos disuasorios que pueden, en ocasiones, tener como consecuencia final el cierre del mercado a nuevos emprendedores”.
Licencias municipales.
Otro cambio de este Real Decreto es que se suprime la obligatoriedad de la obtención previa de una licencia municipal para el ejercicio de una actividad, que serán sustituidas por comunicaciones o declaraciones responsables. Aunque en ciertos tipos de actividades -que afecten a la seguridad, salud, medio ambiente,…–, seguirá siendo obligatoria.
Denominación social.
También se pone en marcha el procedimiento telemático para la obtención de la certificación negativa de denominación social, que es necesaria para constituir una sociedad. Lo que permitirá agilizar este proceso.
Inversores privados.
Por último, se declaran exentas en el IRPF las plusvalías obtenidas por inversores privados de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Para ello la inversión inicial no deberá haber superado los 25.000 euros anuales (75.000 en tres años) y haber mantenido la participación entre tres y diez años. Una medida que podrán aprovechar los business angel ocasionales, pero no los profesionales.