Tras las siglas SEPA está la creación de un mercado integrado de pagos electrónicos en euros, lo que en la práctica significa sustituir los servicios de pagos nacionales por uno común a todos los miembros de la Unión Europea. Este proceso se inició en 2008, se completa el 1 de febrero de 2014 –con su entrada en vigor– y afecta a las transferencias y adeudos domiciliados. Los nuevos instrumentos de pago son:
Transferencia SEPA. Servirá para efectuar abonos en euros, sin límite, entre cuentas bancarias de forma electrónica y automatizada.
Tarjetas. Interoperabilidad total del uso de las tarjetas en cualquier estado miembro, gracias al estándar EMV.
Adeudos directos básicos. Pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor.
Adeudos directos B2B. En este caso, el deudor y el acreedor tendrán que ser empresas o autónomos (no consumidores) que han acordado utilizar este servicio para los pagos/cobros relativos a sus transacciones comerciales.
Los proveedores de servicios de pago no deben cobrar comisiones por este servicio, aunque sí podrán aplicar una tasa de intercambio multilateral en los casos de operaciones-R (por devolución, falta de fondos, etc). Según el Reglamento UE nº 260/2012 que lo regula “el aumento de las economías de escala, una mayor eficiencia de funcionamiento y un incremento de la competencia deben generar una presión a la baja de los precios de los servicios de pagos electrónicos en euros”. La zona SEPA comprende a los 27 países de la UE, más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.