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24 Mar, 2023

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Tu cita con Hacienda si trabajas fuera

Dependiendo del periodo que permanezcas fuera, de dónde esté la residencia fiscal de la empresa que te contrata y de otros supuestos, tu cita con Hacienda tiene sus particularidades.

Este año serán muchos miles de españoles que trabajan en el extranjero los que tendrán que analizar si su situación laboral el año pasado les obliga a realizar la Declaración de la Renta. Estos son los aspectos que deben tener en cuenta según EMS Employee Mobility Solutions:

Residencia fiscal. Lo primero es saber cuál es tu residencia fiscal. Y no la puedes elegir. Debes acogerte a la legislación vigente en cada país y a los convenios de doble imposición. Por ejemplo, si vives en Londres todo el año, serás considerado no residente fiscal en España durante ese ejercicio, aunque tengas una casa en propiedad aquí.

Profesionales con contrato en España desplazados temporalmente. Si estás desplazado por un contrato con una empresa española por un periodo inferior a 183 días, mantendrás tu residencia fiscal en España para ese año.

Empleados con contrato en otro país. Si tu contrato laboral es con una compañía extranjera, tendrás la consideración de residente fiscal en España en los ejercicios en los que permanezcas más de 183 días en territorio español. Los restantes, serás no residente fiscal en España.

Gastos deducibles. En relación con las rentas del trabajo, los más relevantes son la cotización a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las cuotas de colegios profesionales. Los residentes fiscales en UE pueden deducirse los mismos gastos que los residentes en España.

Incentivos fiscales por la expatriación. Hay dos tipos de incentivos para los residentes fiscales desplazados: el régimen de excesos, que te afectará si estás más de nueve meses fuera y que te permitirá dejar de tributar por las cantidades que cobres por encima de las que cobrarías si permanecieras en España, y la exención por trabajo en el extranjero, que deja exentos los rendimientos percibidos en el extranjero hasta el límite anual de 60.100 euros si los trabajos se realizan para una empresa no residente en España; si en el territorio en el que se realiza el trabajo se aplica un impuesto similar al IRPF español, si no se trata de un país o territorio considerado como residente fiscal o si es incompatible con el régimen de excesos mencionado.

Empleados en distintas partes del mundo. Como residente fiscal español tributas en España por tu renta mundial. Debes incluir en tu cita con Hacienda toda la renta que hayas percibido durante el ejercicio, con independencia del lugar donde se encuentre el pagador.