A falta de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, la nueva ley entrará en vigor en breve, dotando así de un marco regulador de las distintas modalidades de financiación empresarial existentes, y supone la primera en dotar de una normativa a nuevas fórmulas alternativas (como las plataformas de micromecenazgo o crowdfunding).
Según la nueva ley, las plataformas de crowdfunding podrán participar exclusivamente en los proyectos de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial, y estarán supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España. Otro aspecto que se modifica en la nueva ley es el de la sobresuscripción (overfunding) de las campañas, que solo podrá superar en un 125% la cantidad solicitada en esta.
Además, las plataformas de crowfunding deberán someterse a una auditoría anual y publicar una memoria de actividades. También, se limita a 2 millones de euros anuales el importe que una empresa puede pedir a través de estas plataformas para inversores “no acreditado”, mientras que esta cantidad aumenta hasta los 5 millones en el caso de inversores profesionales (o “acreditados”) y se establecen unos requisitos de información a quienes quieran aportar dinero.
[pullquote align=’center’]Las plataformas de crowdfunding podrán prestar también asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño[/pullquote]Nuevos servicios. Entre las enmiendas introducidas por el Senado se encuentra la ampliación de los servicios que pueden ofrecer las plataformas de crowfunding a los proyectos de financiación que, con la aprobación de esta ley, incluye el asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño. Además, establece más requisitos para estas plataformas con el objetivo de que puedan afrontar posibles reclamaciones por daños.
Modificaciones en otras fórmulas de financiación
La norma recoge, así mismo, la obligatoriedad de que las entidades de crédito avisen con al menos tres meses de antelación a las pymes si van a reducir o cancelar su financiación, para que las empresas tengan tiempo para buscar nuevas fuentes de financiación. Junto con el aviso, las Pymes podrán reclamar a la entidad crediticia información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, o su calificación crediticia.
Esta nueva Ley busca igualmente potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), facilitando que las empresas cuyo desarrollo y crecimiento lo requiera pasen a cotizar en la Bolsa, para lo que se elimina por dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión. En este apartado también se establece que las empresas que coticen en el MAB y superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado. Por último, se establecen mayores controles al MAB por parte de la CNMV.
Otro de los pilares de la ley es la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC), que a partir de ahora pasarán a estar sujetos a los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.
Por último, la norma modifica el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes y establece un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial.