La Comisión Europea ha presentado una propuesta de directiva que permitirá a consumidores y empresas presentar demandas colectivas para reclamar daños y perjuicios por prácticas anticompetitivas.
Bruselas quiere poner coto a prácticas tan habituales como los precios pactados entre empresas de un mismo sector. O el bombardeo de llamadas con promociones y ofertas aunque hayamos dicho que no queremos recibir publicidad. O que no podamos darnos de baja de las bases de datos de contactos, aunque la ley lo prohíba. O que no obtengamos respuesta al reclamar a los servicios de atención telefónica de las empresas que están detrás de estas promociones y ofertas.
Son acciones que se repiten porque el consumidor tiene muy difícil combatir estas prácticas de forma individual, pero si se aprueba la nueva normativa podrán unirse para presentar demandas en grupo y recibir indemnizaciones.
Significa que, por ejemplo, cuando un grupo de empresas pacte los precios, los consumidores y las empresas que se consideren perjudicadas podrán poner una demanda colectiva y recibir una indemnización. Algo que ahora por ley resulta completamente imposible; las multas que se imponen a las empresas por prácticas anticompetitivas van a parar al Estado.
¿Qué mejora la ley?
El objetivo de la Comisión Europea es que la nueva normativa entre en vigor a finales de 2014 y contempla cambios como:
– Más tiempo para reclamar. Amplía el plazo para poder iniciar cualquier reclamación. Ahora, en España sólo disponemos de un año para hacerlo. Con la nueva ley tendremos hasta cinco. Además, este plazo quedará interrumpido y se alargará cuando se inicie un procedimiento administrativo, algo que actualmente no sucede.
– Demandas de terceros. Si el principal afectado por un daño no recurre, otros podrán hacerlo presentando una demanda colectiva. Y lo que es más, si el consumidor no puede reclamar, el intermediario puede solicitar toda la indemnización.
– Pruebas. Las decisiones de las autoridades de Competencia nacionales y europeas se podrán utilizar como prueba, evitando así que haya que volver a demostrar la práctica anticompetitiva de nuevo.
– Perjuicios económicos. Si quien reclama es una empresa, podrá exigir el pago de los beneficios dejados de percibir, además de los perjuicios que se le haya podido ocasionar.