El Boletín Oficial del Estado del 12 de octubre ha publicado la circular del Banco de España que recoge la modificación del concepto de pyme para las entidades de crédito y que, a partir de ahora, se basará en la Recomendación 2003/361/CE sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Esta recoge la siguiente clasificación:
Plantilla Cifra de negocio Balance general
Microempresa menos 10 empleados menos de 2 M. € menos de 2 M. €
Pequeña empresa menos 50 empleados menos de 10 M. € menos de 10 M. €
Mediana empresa menos 250 empleados menos de 50 M. € menos de 43 M. €
Esta definición tendrá como efecto el que las entidades de crédito podrán considerar a más empresas como pymes y, por tanto, los créditos concedidos a éstas se calificarán como “exposición frente a minoristas”, lo que resulta mucho más favorable de cara al cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo para la entidad.
Además, se supone que también permitirá ampliar el número de empresas que podrán acceder a las líneas de financiación que lanzan las entidades bancarias específicamente para pymes.
Pero definiciones de “pyme” hay muchas
Sin embargo, hay que aclarar que este cambio compete exclusivamente a las entidades de crédito. Otros organismos e instituciones mantienen criterios distintos a la hora de calificar a una empresa como “pyme”.
Por ejemplo, la Agencia Tributaria, de cara al Impuesto de Sociedades, considera actualmente a una “empresa de reducida dimensión” aquella que no supere una cifra de negocios de 10 millones de euros. Esto le permite aprovecharse de inventivos fiscales de cara al Impuesto de Sociedades.
En otro ámbito de aplicación tributaria, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que entró en vigor en 2007, considera como pymes a “todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Como puede observarse, a pesar de esta última modificación del Banco de España, no existe una norma unificada en el criterio para considerar a una empresa como una pyme y este depende del organismo que regule.