A muchos les ha pasado, les pasa o les pasará lo de tener un trabajo por cuenta ajena y que les salga un trabajo de colaboración. Otros, simplemente, quieren iniciar una actividad por su cuenta –empezar un negocio, vamos–, pero no quieren dejar su trabajo. Es comprensible: les aporta unos ingresos seguros y lo del negocio, sin embargo, tardará en despegar.
En esta situación, a todos les asalta la siguiente pregunta: ¿puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?
Esta vez, a diferencia de los autónomos con ingresos bajos, la legislación española contempla esta situación e incluso mantiene bonificaciones para autónomos en régimen de pluriactividad, que es a lo que se llama cuando un trabajador está dado de alta en dos regímenes distintos en la Seguridad Social.
¿Me he de dar de alta como autónomo?
La legislación española no sólo permite trabajar por cuenta ajena y ser autónomo, sino que obliga a darse de alta como tal. Es decir, a registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y complementar los modelos 036 o 037 de alta de autónomo y entregarlos a Hacienda.
Tendrás que llevar una facturación y una contabilidad, por muy mínimas que sean. Es decir: tendrás que hacer facturas y –si quieres ponértelo fácil– estaría bien que te hicieras con un programa de facturación.
¿Hay bonificaciones para autónomos en régimen de pluriactividad?
Está claro que no se cotiza igual cuando eres autónomo con un trabajo por cuenta ajena. Para estos casos existen bonificaciones para autónomos que harán de tu cotización una mordida menos dolorosa:
• Durante los primeros dieciocho meses de actividad cotizas el 50% de la base mínima de cotización.
• Durante los siguientes dieciocho meses la cotización es del 75% de la base mínima.
• Si se trata de una pluriactividad a tiempo parcial, la cotización es del 75% y el 85% respectivamente.
Las condiciones, además de estar dado de alta en régimen de pluriactividad, son las siguientes:
• Estar dado de alta como autónomo por primera vez.
• No disfrutar de otra bonificación. La tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, por ejemplo, es incompatible.
¿Tengo derecho a devoluciones por doble cotización?
Durante los primeros cuatro meses de cada año, el autónomo puede solicitar la devolución por doble cotización presentando el modelo tc-13-1.
Digamos que es tu caso: tienes derecho a una devolución del 50 por ciento siempre y cuando la cantidad anual cotizada supere una cifra que el Gobierno actualiza cada año. En 2013, cuando se aprobó esta medida, la cuantía era de 11.049,45 euros. En 2014, de 12.215,41 euros.
En esa devolución existe un tope equivalente al 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial (por contingencias comunes de cobertura obligatoria).
¿Y qué pasa con la jubilación?
Puedes recibir las dos jubilaciones (la del autónomo y la del trabajador por cuenta ajena) si has cotizado lo mínimo requerido en ambos regímenes.
También es posible recibir la pensión del autónomo y realizar un trabajo por cuenta ajena. En este caso, cobras el 50% de la pensión del autónomo mientras dure la otra actividad. Al acabar ésta última, recibes la pensión completa (de autónomo).
El requisito es haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no tratarse de una jubilación anticipada o bonificada por trabajos penosos o tóxicos.