Advertisement
22 Mar, 2023

Emprendedores Logo

×

¿Pueden los autónomos contratar?

Como autónomo puedes contratar a otras personas, ya sean autónomos o trabajadores por cuenta ajena. La legislación contempla estos supuestos y otros.

¿Quién ha dicho que ser autónomo signifique estar aislado y tener que bregar en la soledad profesional más absoluta? Puede que alguien lo dijera alguna vez. Pero rectificó pronto – u otra persona le hizo rectificar. Ahora te lo contamos.

¿Puedo contratar a otros autónomos?

Sí, claro que puedes. Pero has de tener en cuenta los siguientes aspectos:

No puedes hacerle un contrato de trabajo. Vuestra relación contractual, por tanto, es mercantil, no laboral. Por lo que sólo le puedes hacer un contrato mercantil de servicios.

El autónomo que contratas no está vinculado laboralmente a tu empresa.

De esto último se extrae que no es tu empleado. Y tú no eres su jefe; eres su cliente.

No puedes imponerle horarios.

Él se encarga de pagar sus seguros sociales y te emite una factura al terminar sus servicios o como hayáis acordado en el contrato.

¿Puedo contratar a otros empleados?

Claro. Pero como empleador estás sujeto a otras obligaciones:

Has de darte de alta como empresario en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.6. Esto no es incompatible con ser autónomo. Puedes estar dado de alta como empresario y seguir siendo autónomo.

Tienes que solicitar una “Cuenta de cotización” para llevar las cotizaciones de tus trabajadores. Para ese fin has de rellenar el modelo TA.7.

Tienes que dar de alta al trabajador rellenando el modelo TA. 2/S.

Has de firmar un contrato laboral con el trabajador. Este contrato lo has de registrar en el Servicio de Empleo Estatal (SEPE). Lo puedes hacer también por internet.

A través del nuevo Sistema Cret@ tendrás que abonar las cotizaciones de tus trabajadores a la Seguridad Social. Con este sistema, es la Seguridad Social la que te pasa un borrador que tú solo has de revisar para que todo esté en orden y luego hacer el pago.

¿Puedo contratar a empleados o autónomos por comisión?

En ciertos sectores, como el de ventas, la retribución por comisión está a la orden del día. Un autónomo puede contratar a otra persona y pagarle por comisión.

Esa persona puede ser contratada por cuenta ajena o como autónomo. Ambos casos implica obligaciones, aunque de diferente tipo. Veamos.

Si contratas a un trabajador por cuenta ajena y quieres pagarle a comisión, estás obligado a:

Hacerle un contrato laboral siguiendo todos los pasos del punto anterior, por lo que los costes de la Seguridad Social recaen sobre ti como empleador.

Si por contrato tu empleado está obligado a cumplir un horario, tiene que percibir un salario mínimo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, con independencia de las comisiones que gane.

El contrato debe indicar cómo se pagará la comisión, si en el momento de hacer la venta o cuando tú como empresario la cobres.

Si contratas a otro autónomo y quieres pagarle por comisión, has de seguir las siguientes normas:

Has de hacerle un contrato mercantil, tal y como indicábamos en el primer apartado.

No puedes imponerle horarios y, por tanto, no tiene una vinculación laboral con tu negocio (¡y tú no eres su jefe!).

Nota para los vendedores en tienda: estos han de recibir un contrato laboral. Al trabajar en una tienda y estar regidos por un horario laboral no puedes contratarlo como autónomo (a no ser, claro, que no pise la tienda y siga su propio horario).

¿Puedo contratar a familiares o qué es el autónomo colaborador?

Sí, sí que puedes, y según en qué circunstancias, puedes contratarlo como autónomo colaborador. Estas son las condiciones que ha de cumplir:

Que sea mayor de 16 años.

Que no trabaje por cuenta ajena.

Que se trate de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros).

Que trabajen para ti de forma habitual y en el mismo centro de trabajo.

Que conviváis en el mismo hogar.

En este caso, contratar a un familiar como autónomo colaborador implica bonificaciones y ventajas para ambos. Y, por supuesto, obligaciones. Nombrémoslas:

El autónomo colaborador está exento de las obligaciones fiscales trimestrales de un autónomo.

Esto quiere decir que tú, como empleador, has de hacerte cargo de sus declaraciones de impuestos trimestrales (IVA y/o IRPF).

Como autónomo empleador has de hacerte cargo de las cuotas en la Seguridad Social. Ahora bien, durante los primeros 18 meses tienes una bonificación del 50% de las cuotas obligatorias y los seis meses siguientes tienes una bonificación del 25%.

¿Y tengo derecho a la tarifa plana si contrato a alguien?

La tarifa plana es una medida pensada para fomentar el trabajo autónomo, de modo que los nuevos autónomos sólo tengan que pagar 50 euros en sus cotizaciones durante los primeros seis meses (30 meses para los menores de 30 años).

Y aquí vamos a tu pregunta: sí, tienes derecho. Con la Ley del Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social aprobada en 2015 los nuevos autónomos que disfruten de la tarifa plana no la perderán aunque contraten a otros trabajadores.

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Te animas a contratar?