Hace unos años a la Seguridad Social le dio por innovar la forma de cobrar las cotizaciones a las empresas. Pensó en cambiar el sistema de autoliquidación, por el que las empresas abonan las cuotas de sus trabajadores a la Seguridad Social, por otro de facturación. Y a este invento lo llamó Cret@, aunque su relación con la isla homónima sea cero.
Cret@ es el acrónimo de “Cálculo de Recaudación por Trabajador @ través de Internet”. Y mirado así, en su extensión, se agradece que la Seguridad Social tirara por el camino más corto.
Y así, por ese camino, llegamos a Cret@. Pero al sistema de cotización, no a la isla.
¿Qué es el sistema Cret@?
Pues eso, se trata de un nuevo sistema de cotización o liquidación directa en el que la Tesorería General de la Seguridad Social calcula la liquidación de la empresa, de forma individualizada (por trabajador) y luego le proporciona de forma online un recibo para su ingreso. En otras palabras, es como si la Seguridad Social te facturara.
Este sistema se puso entró en vigor el 1 de enero de 2015. Pero su introducción es progresiva. Por lo que si todavía llevas las cotizaciones con el sistema RED Internet no te preocupes: es la Seguridad Social la que se pondrá en contacto contigo a través de la sede electrónica.
Y una vez se haya puesto en contacto contigo, el nuevo sistema se te aplicará a partir del tercer mes de la notificación. Durante ese periodo de transición, puedes alternar el nuevo sistema con el de autoliquidación que usas a través del sistema RED Internet.
El objetivo final es que todas las empresas que tengan que pagar cotizaciones por sus empleados acaben incorporándolo y, con el tiempo, hacerlo extensivo los autónomos y otros regímenes especiales de trabajadores (artistas, sistema especial agrario, régimen especial del mar, etc.).
¿Cómo funciona el sistema Cret@?
Los pasos son muy sencillos. Y los resumimos en tres:
1. Has de solicitar cada mes el recibo del pago. Cuanto antes lo hagas mejor. Tu empresa sólo debe aportar la información cuando varía algún dato del trabajador con respecto al mes anterior (cambios en la base de cotización, horas extras, bonificaciones por formación continua, etc.).
2. La Seguridad Social hace un cálculo de la liquidación con la información que obra en su poder y que le facilitan las otras administraciones (INSS, SEPE, ISM y Mutuas), así como tu empresa. A continuación emite un borrador con el cálculo de las liquidaciones. Si detecta un error en el cálculo, porque algunos datos no cuadran o faltan, te lo notificará. Y como es individualizado, es decir, por empleado, puede emitirte un borrador relativo a aquellos trabajadores cuya información está completa, mientras espera la información que le falta de los otros trabajadores.
3. Cuando todo esté en orden, tu empresa confirma el borrador y obtiene el recibo con el importe a ingresar, que lo puedes hacer mediante cargo en cuenta o pago electrónico.
Y eso es todo. En principio, el procedimiento no debe revestir más problemas. Está pensado para simplificar la forma de cotizar, reducir las cargas administrativas y minimizar los errores de antaño, que al final acababan pagando las empresas.
¿Y tú, estás en Cret@? ¿Qué te parece?