Cuando facturamos por primera vez, a todos nos vienen dudas: “¿Me habré dejado algo?”. Estas dudas suelen resolverse cuando se usa un programa de facturación. Sin embargo, hay un tipo de información que, por defecto, no aparece en algunos de estos programas.
Se trata de los datos adicionales de una factura. Son datos obligatorios que hay que mencionar en situaciones fiscales puntuales que afectan a determinados grupos de autónomos o empresarios.
La Agencia Tributaria los señala en su página web. Se trata de los siguientes aspectos:
• Factura exenta de IVA. Cuando se da el caso se ha de señalar y mencionar la norma fiscal, ya sea la Directiva Europea 2006/112/CE, de 28 de noviembre (para exportaciones, que están exentas de IVA) o los artículos correspondientes de la Ley del Impuesto.
• Regímenes especiales. Si perteneces al régimen especial de las agencias de viaje o a los regímenes especiales de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección estás obligado a indicarlo.
• Pagos anticipados. En caso de que tu cliente te haya adelantado una parte del pago has de referirlo en la factura.
• Inversión del sujeto pasivo. Si el IVA recae sobre el receptor del producto o servicio, has de indicarlo con la referencia “inversión del sujeto pasivo”.
• Facturación por el destinatario. Hay ocasiones en que los clientes son los que emiten la factura a su proveedor y eso hay que señalarlo.
En las entregas de medios de transporte nuevos, has de indicar la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas o las horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
Es importante tener presente esta información, por muchas veces, ni siquiera un buen programa de facturación te la puede suministrar.
Está claro que no podíamos estar en todo…