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26 Mar, 2023

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¿Qué es el emprendedor de responsabilidad limitada?

La ley de Emprendedores creó un nuevo tipo de autónomo para protegerlo del embargo de su vivienda por el impago de deudas.

Ser autónomo implica un riesgo elevado. Uno acaba jugándoselo todo. Hasta su patrimonio. Y es literal: en caso de deudas que no se puedan pagar, el autónomo ha de responder con su patrimonio.

El último gobierno quiso poner coto a esto último dentro de la popularmente conocida Ley de Emprendedores. ¿Cómo? Con la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL).

¿En qué consiste el emprendedor de responsabilidad limitada? ¿Todos los autónomos pueden acogerse? ¿Y cómo?

Vayamos por partes.

¿Qué es el emprendedor de responsabilidad limitada?

Consiste, por decirlo en sus propios términos, en limitar la responsabilidad del autónomo emprendedor cuando contraiga deudas. Concretamente, en proteger su vivienda en caso de deudas.

En otras palabras, en evitar que sus acreedores puedan conseguir el embargo de la vivienda y sacarla a subasta pública para cobrarse las deudas.

La vivienda, ahora bien, no debe tener un valor superior a los 300.000 euros (450.000 en caso de estar ubicada en una ciudad de más de un millón de habitantes) y ha de ser la vivienda habitual (no se incluye una vivienda en propiedad donde no se resida o de la que el cónyuge sea el propietario, aunque se resida).

¿Está el emprendedor de responsabilidad limitada protegido de todo tipo de deudas?

Hay deudas que el autónomo – o más bien, su vivienda – no puede eludir. Es decir, el autónomo de responsabilidad limitada está protegido frente a las deudas que provengan de su actividad profesional (básicamente de proveedores o entidades financieras).

Pero quedan excluidas:

  • Las deudas con la Seguridad Social y Hacienda. No obstante, se establece un periodo de espera de dos años entre que se embarga la vivienda y sale a subasta pública. De este modo, el autónomo tiene la posibilidad, durante ese periodo, de buscar la forma de devolver sus deudas.
  • Las deudas contraídas antes de haberse acogido a la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.

¿Pueden beneficiarse todos los autónomos y cómo?

Sí, todos los autónomos pueden acogerse a la figura de responsabilidad limitada, sin importar a qué sector se dediquen o el dinero que facturen.

Ahora bien, si quieres hacerte emprendedor de responsabilidad limitada has de cumplir con las siguientes formalidades. Y éstas, avisamos, no son gratuitas:

Has de ir al notario y firmar un acta notarial por la que decides hacerte “emprendedor de responsabilidad limitada”.

Has de inscribir el acta notarial en el Registro Mercantil. El coste puede ir entre 40 y 70 euros.

Has de inscribir el acta en el Registro de la Propiedad donde consta tu vivienda habitual. Esto te costará unos 24 euros.

En toda tu documentación profesional (facturas, presupuestos, etc.) has de dejar constancia de que eres un emprendedor de responsabilidad limitada. Puedes usar la abreviatura “ERL”.

Como autónomo tienes que depositar tus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Tienes hasta siete meses después del cierre del ejercicio. De no hacerlo, perderás el beneficio de la limitación de la responsabilidad como autónomo. Aunque podrás recuperarlo en el siguiente ejercicio.

Por último, conviene tener en cuenta que la ley pone límites a esta figura en caso de que hayas actuado con fraude o negligencia grave frente a tus acreedores.

Críticas a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Desde su aparición, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada recibió críticas tanto desde el mundo del derecho como de los autónomos.

El Anuario Mercantil 2014 del Colegio de Registradores aportaba en 2015 el siguiente dato: más de un año después de la aprobación de la ley, sólo se habían registrado 51 autónomos como emprendedores de responsabilidad limitada.

En el famoso blog jurídico ¿Hay derecho? se tachaba la medida de “ocurrencia inútil e innecesaria”. Primero, por sus muchos requisitos y su parafernalia, que al final reduce este derecho a poco (las cifras del anuario del Colegio de Registradores parece darle la razón).

Y segundo, porque ya existía la figura de la “sociedad limitada unipersonal”, que protege al emprendedor del embargo no sólo de su vivienda sino de todo su patrimonio y frente a todo tipo de acreedores (no sólo proveedores y bancos).

Otros analistas (véase el Blog Salmón) también han señalado el riesgo que supone para los autónomos el dejar sus cuentas anuales a la vista del público. Para un autónomo esto implica exponer todo su patrimonio, tanto si está sujeto a su actividad como si no.

Pero como siempre va a haber algo no inventariado ni declarado en sus cuentas anuales, frente a un concurso de acreedores la ocultación de bienes te declara culpable, luego perderás el beneficio de la limitación frente a sus acreedores.

Estas críticas nos lleva a una última pregunta a todos los emprendedores: ¿es el emprendedor de responsabilidad limitada algo verdaderamente novedoso?