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31 Mar, 2023

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¿Hay que darse de alta como autónomo aunque los ingresos sean bajos?

No importa cuánto vayas a facturar o el tiempo que le dediques. Darse de alta de autónomo es obligatorio para todo aquel que inicia una actividad por cuenta propia.

Es una de las preguntas del millón. Una de las más buscadas por autónomos primerizos o candidatos a serlo. Una búsqueda en Google con las palabras “autónomo” e “ingresos bajos” arroja más de 417.000 resultados.

Pongamos un ejemplo, cogido al azar de tantos que circulan en foros de autónomos:

“Me ha salido la posibilidad de trabajar con una empresa haciendo pequeños encargos con los que ganaría entre 100 y 300 euros al mes. ¿Tengo que darme de alta como autónomo?”.

La pregunta es muy pertinente. Y la razón, de peso: tener que pagar a la Seguridad Social 264 euros al mes (la cotización mínima en 2015 para autónomos) duele.

Es cierto que existe la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Pero 50 euros al mes para un autónomo que empieza a facturar 100 euros supone un drama. Y no todos los autónomos se pueden acoger a esa tarifa ni esa tarifa cubre la incapacidad temporal o los accidentes de trabajo.

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

La legislación española es clara en este aspecto: cualquier persona que vaya a iniciar una actividad por cuenta propia ha de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA) y en Hacienda. Esto quiere decir que hay que llevar una facturación, por muy poco que se ingrese.

La Seguridad Social, en su página web, entiende por trabajador por cuenta propia o autónomo:

“aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”;

que no está sujeto a un contrato de trabajo;

que puede estar a sueldo de otras personas;

y que puede ser titular de una empresa individual o familiar.

Lo primero que se deduce de esta definición, por volver a la pregunta del foro de arriba, es que no importa el dinero que ganes y el número de horas que te vayas a dedicar. Vamos, que al forero no le queda otra que darse de alta de autónomo.

Y es que la legislación española, a día de hoy, no contempla situaciones de autónomos con bajos ingresos. Todos los autónomos son iguales a los ojos de la Seguridad Social; para esta eres autónomo o no lo eres, sin medias tintas ni medias cotizaciones.

La tarifa plana de 50 euros, por ejemplo, sólo está pensada para nuevos autónomos, pero es independiente de los ingresos y está limitada a 30 meses en caso de autónomos menores de 30 años.

¿Y qué pasa si mis ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional?

Algunas asociaciones de autónomos como ATA sostienen que si tus ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional no estás obligado a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social (en Hacienda, no obstante, sí tendrás que hacerlo para poder emitir facturas).

Aquí hay mucho que decir, y la Seguridad Social puede que te diga una cosa o su contraria según la delegación y el humor del funcionario de turno.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en tres ocasiones (en 1997 y 2002). El Supremo entiende por actividad “habitual” aquella que permite unos ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional, un aspecto que la Seguridad Social, por ejemplo, no menciona.

¿Quiere decir que el forero no está obligado a darse de alta de autónomo en la Seguridad Social? Según la sentencia del Supremo, si no lo hace, la justicia estaría de su lado.

Pero puede que la Seguridad Social no lo vea así. Por lo que puede que una inspección inicie un procedimiento administrativo-legal contra él si descubre que no está dado de alta en el RETA.

Los tribunales resolverán a favor del forero (seguramente), pero no por ello el procedimiento judicial dejará ser un trago amargo, aunque sea con final feliz.

Ahora bien, ten en cuenta una cosa: si no cotizas a la Seguridad Social, por muy legal que sea, no tendrás derecho a la cobertura sanitaria, ni disfrutarás de cobertura por desempleo o por incapacidad temporal.

¿Qué alternativas tengo a ser autónomo con ingresos bajos?

Como autónomo, salvo la tarifa de 50 euros, tienes pocas alternativas. Y si ya no eres un autónomo primerizo, alternativas tendrás cero.

Ahora bien, puedes barajar otras opciones (siempre legales, claro):

Cooperativas de trabajo asociado. Si tu facturación anual no va a superar los 15.000 euros anuales, puedes facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado. Como socio eres un empleado (no un autónomo) y cobras una nómina por el importe de tus facturas. La cooperativa te retendrá una cuantía por la gestión así como un porcentaje a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Un contrato de trabajo. Para esto la legislación laboral española sí que es flexible. Hay tantos contratos laborales disponibles como situaciones laborales posibles o imposibles. Es algo que puedes negociar con tu cliente.

Puede que después de hacer cuentas tengas la tentación de la economía sumergida. Es algo que desde Debitoor, desde luego, no te vamos a recomendar.

Las sanciones de Hacienda y la Seguridad Social pueden ser elevadas, despiadadamente elevadas. Y en estos casos no habrá sentencia del Supremo que te pueda salvar.