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20 Mar, 2023

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¿Es posible hacerse autónomo y seguir cobrando el paro?

Las últimas modificaciones introducidas por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo han suavizado las restricciones para seguir cobrando el paro.

¿Has perdido el trabajo, estás cobrando el paro y te ha salido una oportunidad para hacerte autónomo? Habrá que aprovecharla, ¿no? Pero, ¿qué pasa con el paro?

Esta es una pregunta que se repite en muchos foros de autónomos. Y es que hasta hace muy poco, hacerse autónomo y cobrar el paro eran dos conceptos incompatibles. O una cosa o la otra, pero no las dos.

Esto cambió en 2013 con la Ley de Emprendedores. Pero sólo afectaba a los menores de 30 años, que podían empezar una actividad profesional y seguir cobrando el paro durante los primeros nueve meses.

El Gobierno, no obstante, dio una vuelta de tuerca más y presentó una iniciativa legislativa que el Congreso acabó aprobando en octubre de 2015.

Esa iniciativa se llama Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, y entre sus medidas se encuentra la posibilidad de que los nuevos autónomos sigan cobrando el paro durante los nueve primeros meses, con independencia de la edad.

¿Qué condiciones has de reunir para seguir cobrando el paro?

Aunque se ha levantado la veda de los 30 años, hay que cumplir otros requisitos para ser beneficiario de esta medida:

  • No tener trabajadores a tu cargo.
  • No haber obtenido el pago único de la prestación en los 24 meses anteriores a la entrada en vigor de la ley.
  • No haber suscrito un contrato con la empresa para la que trabajaste como empleado por cuenta ajena antes de recibir el desempleo.

Reunido los requisitos, una vez que te has dado de alta como autónomo tienes hasta 15 días para solicitar el paro.

¿Es posible recuperar el paro después de ser autónomo?

Esta es otra de las preguntas top ten del autónomo. Es razonable. ¿Pues qué ocurre si la aventura de autónomo ha salido mal? ¿Puedo percibir el paro que me corresponde por mi actividad por cuenta ajena anterior?

La respuesta es sí. Ahora, con la nueva ley, cualquier autónomo, con independencia de la edad, tiene hasta cinco años para recuperar el paro de su otra actividad.

En otras palabras, que ahora tienes hasta cinco años (antes eran dos, salvo que fueras menor de 30 años) para comprobar la viabilidad de tu negocio.

¿Y qué pasa con la capitalización del paro? ¿Algún cambio?

Esta es otra de las novedades de la ley: ahora si vas a emprender un negocio como autónomo puedes solicitar el cien por cien la prestación en un pago único, una medida que hasta ahora sólo estaba reservada a los menores de 30 años.

En definitiva, las condiciones para los autónomos han mejorado sustancialmente por lo que hace a la seguridad, pues:

1) como “nuevo autónomo” tienes la posibilidad de seguir cobrando el paro;

2) si la cosa sale mal puedes recuperar el paro pasado cinco años del inicio; y

3) que puedes usar todo el dinero de la prestación cuando empiezas una nueva actividad como autónomo.

¿Dónde hay que firmar? Pues mira, ahora que lo preguntas, si vas a hacerte autónomo, no estaría mal hacerse con un buen programa de facturación. ¿No crees?