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24 Mar, 2023

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¿Qué prestaciones por enfermedad tiene un autónomo?

Los autónomos tienen derecho a percibir una prestación por enfermedad. Es importante, no obstante, tener al día el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Puede parecer sorprendente. Pero los autónomos también enferman. Aunque lo más sorprendente hasta ahora era que la legislación no tenía en cuenta algo tan humano como la enfermedad entre los autónomos.O peor dicho: sí los tenía en cuenta, pero para no protegerlos.

Por suerte, esto ha cambiado. En 2003 se reconoció el derecho de los autónomos a la prestación por “incapacidad temporal”; un derecho que se recogió en el Estatuto del Trabajador Autónomo aprobado en 2007.

¿En qué consiste la prestación por enfermedad del autónomo?

En la legislación se habla de “incapacidad temporal” cuando un autónomo no puede trabajar durante un tiempo por las siguientes causas:

Una enfermedad común (contraída fuera del trabajo).

Una enfermedad profesional (en el trabajo).

Un accidente (ya sea laboral o no).

En este sentido, el autónomo tiene derecho a una prestación de hasta 12 meses, prorrogables a seis más.

¿Cuáles son las condiciones para percibir una prestación por enfermedad?

El derecho a la prestación por enfermedad no está exento de requisitos, que son los siguientes:

Has de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Has de haber cotizado en la Seguridad Social.

Has de estar al día en el pago de las cuotas. De no estarlo, tienes hasta 30 días para hacerlo.

Una vez cumplidas estas condiciones, tienes un plazo máximo de 15 días – contando a partir de la fecha de baja – para informar a la Seguridad Social.

También has de informar quién gestionará el negocio en tu lugar o, si se da el caso, del cese definitivo o temporal de la actividad.

La prestación por enfermedad y la cotización del autónomo

La prestación depende de la causa de la baja, que puede ser de tres tipos, y de cuánto haya sido la cotización del autónomo. Es decir:

Por contingencias comunes. Tienes que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

Por accidente laboral. Es bueno saber que no se entiende por tal los accidentes que hayan tenido lugar durante el desplazamiento al lugar de trabajo (salvo si se eres autónomo dependiente); aquellos ocurridos por fuerza extraña mayor al trabajo (una inundación, un huracán, un terremoto u otro “hecho imprevisible”) o por negligencia del trabajador.

Por enfermedad profesional. Está especificada en el Real Decreto 1995/1978 e incluye una lista de enfermedades que se pueden contraer durante el trabajo (infecciones, intoxicaciones, etc.).

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes es obligatorio desde 2013.

Sin embargo, la cotización por accidentes laborales o enfermedades profesionales es voluntaria, salvo para autónomos dependientes y para aquellos que desarrollan actividades peligrosas.

¿Qué quiere decir esto? Que en caso de no haber cotizado por este tipo de contingencias no tendrías derecho a la prestación por enfermedad.

¿De cuánto es la prestación por enfermedad del autónomo?

Aunque la legislación ha avanzado mucho en la protección social del autónomo, la cuantía de la prestación por enfermedad resulta un poco ridícula. Veamos:

Si es por contingencias comunes, la prestación es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo (inclusive). A partir del vigésimo primer día, el autónomo recibirá el 75%.

Por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

A este cálculo hay que restarle la cotización regular. No es ninguna broma: durante el tiempo que dura la baja, has de seguir cotizando como si estuvieras trabajando, aunque tu facturación esté más seca que el Sáhara.

Por poner un ejemplo en números absolutos (los porcentajes a veces despistan): digamos que pides la prestación por enfermedad común y has cotizado por la base mínima. El primer mes cobrarías, una vez deducido el pago de la cotización, unos 265 euros. El resto de meses, 395 euros.

Después de una prestación así, se entiende mejor aquel titular satírico del diario online El Mundo Today: “Analizarán la sangre de los autónomos para investigar por qué nunca enferman”.