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26 Mar, 2023

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¿Cómo actuar ante una denuncia por Protección de Datos de un usuario ?

Uno de los derechos que se reconoce en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el pasado 25 de mayo, es el de plantear una reclamación ante la autoridad de control, que puede dar lugar a sanciones importantes.

En principio estas reclamaciones deben plantearse ante la autoridad de control del país de residencia o del domicilio del afectado. Pero en un mundo cada vez más globalizado, donde la mayoría de tratamientos tienen carácter transfronterizo, la nueva regulación ha venido a establecer un sistema de ventanilla única.

De esta forma, se prevén mecanismos de cooperación y coherencia entre las autoridades de control de los diversos Estados miembros. Como regla general podemos decir que las empresas y organizaciones están sometidas a la autoridad de control del lugar donde se halle establecido su centro principal, aunque la reclamación se haya planteado ante una autoridad de control de otro país.

Es importante señalar que hay que informar a los afectados sobre este derecho que les asiste de poder acudir a la autoridad de control. Además, las autoridades de control están obligadas a facilitar formularios para que los interesados puedan presentar este tipo de reclamaciones.

SANCIONES IMPORTANTES

La nueva regulación también atribuye amplios poderes a las autoridades de control, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tendrán potestad para:

• Ordenar al responsable del fichero o al encargado de su tratamiento (o a su representante) que faciliten toda la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
• Realizar investigaciones en forma de auditorías de protección de datos.
• Revisar las certificaciones expedidas.
• Obtener el acceso a los locales del responsable o del encargado (incluidos equipo y medios de tratamiento) de acuerdo con las normas procesales.
• Ordenar al responsable o al encargado del tratamiento, para que cese en la conducta infractora, pudiendo ordenar la supresión o rectificación de los datos, o la limitación o el cese del tratamiento.

Asimismo, y en el ámbito sancionador, los poderes atribuidos a estas autoridades son muy amplios. Las nuevas multas que prevé el citado Reglamento pueden llegar hasta 20.000.000 de euros o el 4% del volumen de negocio. Sin embargo, en casos menos graves, las multas pueden ser sustituidas por una advertencia o por un apercibimiento.

EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

Antonio Linares Gutiérrez

Abogado Of Counsel Fórum Jurídico Abogados

A la vista del nuevo Reglamento, más que saber cómo tenemos que actuar ante una denuncia, conviene saber lo que debemos hacer antes de que se produzca. Precisamente este carácter proactivo y no reactivo, es el que el legislador europeo quiere impulsar. De esta forma, se incentiva al responsable del tratamiento de datos para que se anticipe al problema y pueda demostrar ante la AEPD que hizo todo lo que estuvo en su mano para proteger y salvaguardar los datos personales del denunciante.

Una vez recibida la denuncia, si previamente no se implantó una adecuada política de cumplimiento del RGPD, poco más podremos hacer que cooperar con la AEPD poniendo a su disposición cuantos registros, documentos e información solicite y, como no, encomendarnos a los conocimientos un abogado especializado en esta materia.

Jordi Díaz José

Director del Área de Consultoría JDA/SFAI

Cualquiera de quien Ud. pueda tener sus datos de carácter personal, si observa que no cumple con la normativa, puede denunciarle ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Denunciar es muy fácil y aún más barato; solo tiene el coste de un sello (o incluso ni este, presentándola por internet) y no requiere tener abogado ni personarse en ningún procedimiento.

Lo habitual es que se personen los inspectores de la AEPD en sus instalaciones o reciba un requerimiento de información sobre los hechos denunciados.
En este punto, poco hay que hacer, pues la infracción ya está realizada y denunciada. No obstruya la acción inspectora, o incurrirá en otra infracción. Al contrario, muéstrese colaborativo; puede ayudar a rebajar la posible sanción.

Jaume Feliu

Asesor LOPD en GD Legal

Son muchos los clientes que nos preguntan, sobre todo a raíz de la aplicación del RGPD, si la autoridad de control correspondiente, en este caso la AEPD, está imponiendo sanciones.

Evidentemente, inspecciones realiza, y sanciones también. De hecho, se pueden consultar las resoluciones en la propia web de la AEPD. Eso sí, en la mayoría de casos, estas actuaciones vienen precedidas de una denuncia de un ciudadano y no de una actuación de oficio de la Autoridad de Control.

En un caso de denuncia, deberemos atender al requerimiento que nos pueda hacer la AEPD, quien puede pedir información o documentación previa o personarse en las instalaciones de la entidad denunciada, previo aviso y siempre atendiendo a los plazos que requieran. Dado el importe de las sanciones, es importante cerciorarnos de que cumplimos con todas las obligaciones.