Existe un gran desconocimiento respecto al pago de las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores ante un caso de cierre de la empresa. Lucía Ramírez, abogado de Reclamador, con experiencia en el ámbito civil, laboral y administrativo, explica los pasos habituales que se dan en estos casos.
Lo que le corresponde a un trabajador por el cierre
La indemnización por despido en general y los derechos del trabajador tras el cierre de una empresa generan mucha confusión. Lo primero que hay que aclarar es que la insolvencia o el cierre de una empresa no priva al trabajador de su derecho a recibir una indemnización que se calcula en función del salario y el tiempo trabajado.
Conforme a la normativa en vigor del Estatuto de los Trabajadores se establece, en sus artículos 49 y 51, que el asalariado despedido por el fin de actividad de una empresa tiene derecho a recibir 20 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. Los períodos inferiores a un año se prorratean.
La reacción de la empresa
Lo habitual es que una empresa decida paralizar su actividad por motivos de insolvencia, es decir incapacidad para afrontar los pagos procedentes de los salarios, los proveedores, impuestos…Nos encontraríamos aquí ante un caso de despido procedente y objetivo.
Ante dicha situación, la empresa puede reaccionar de distintas formas. Lo normal y recomendable es comunicar unos días antes a los trabajadores la situación de fragilidad que obliga al cierre. Si dispone de capital suficiente, pagará las indemnizaciones reglamentarias a cada trabajador conforme a un despido objetivo y, salvo posibles reclamaciones, se zanja el asunto sin más.
Pero no siempre es tan sencillo. Puede que la empresa notifique la situación a los trabajadores pero carezca del dinero suficiente para hacer frente a las indemnizaciones o, sencillamente, opte por cerrar las puertas a los trabajadores de un día a otro sin más explicaciones, lo que equivaldría a un cierre tácito.
Si el trabajador no dispone de carta de despido, deberá comunicar la situación al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a través de un modelo llamado ‘declaración de carencia de documentación en la solicitud, de prestaciones’, al objeto de poder cobrar la prestación por desempleo.
La papeleta de conciliación
Cuando se producen alguno de los dos último supuestos de reacción expuestos en el punto anterior, corresponde a las partes intentar primero una solución por la vía extrajudicial al objeto de no saturar los juzgados con litigios de este tipo.
El organismo encargado de resolver estos conflictos por la vía de la conciliación es el SMAC (Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación). Aquí deberán dirigirse los trabajadores para presentar una papeleta de conciliación. Se trata de una especie de escrito a través del cual se pone al organismo en conocimiento de la situación.
Dicha papeleta debe presentarse ante el registro del SMAC en el plazo de 20 días hábiles -sin tener en cuenta fines de semana ni festivos- tanto si el despido es tácito como si no. La fecha a tener en cuenta corresponde al día en que se haya producido el despido o la sanción por los que se solicita la mediación.
Citación en el SMAC
Cuando se produce este registro, se recibe una cita para celebrar el acto de conciliación, entre 15 y 30 días después. Aquí se insta a comparecer ante el mediador tanto al trabajador como a la empresa o un representante de la misma con la finalidad de consensuar un acuerdo relacionado con la indemnización por despido, una reivindicación salarial o cualquier otro derecho del trabajador.
También aquí el resultado puede ser diverso. El primero es que la empresa reconozca la deuda con el trabajador y se comprometa a abonarla en un plazo concreto y que luego cumple, es decir, acta de conciliación con avenencia, en cuyo caso, si la empresa no cumple este acuerdo, tendrá que ejecutarse el mismo..
Una tercera situación se produce cuando no se presente al acto nadie por parte de la empresa, o que no comparezcan ni el trabajador ni la empresa, en cuyo caso se considera que el acto se ha intentado sin efecto
Aclarar también que la cantidad que se demanda en concepto de indemnización por despido va por otra vía que las cantidades que se reclaman en concepto del pago de salarios atrasados, finiquito, bonos u otras similares conforme a contrato. El plazo para reclamar estas segundas es de un año.
El salto a los juzgados
Es en el caso de no alcanzar el cobro de las indemnizaciones ante el SMAC, cuando ya hay que recurrir a la vía judicial. Si la empresa ha reconocido la deuda ante el SMAC y luego no ha cumplido con el pago acordado, lo que se presenta es una demanda de ejecución. Mediante esta se insta a la autoridad judicial a acceder a los bienes del empresario y al embargo de las cantidades precisas para saldar la deuda.
El problema es que la vía judicial es lenta, en unas zonas más que otras. Dependiendo de la provincia y del juzgado, pueden transcurrir menos de un año o hasta 3-4 años hasta que se celebre el juicio. La sentencia que se dicte determinará si el demandante, el trabajador en este caso, tiene o no derecho a la indemnización y las cantidades que se reclaman obligando a la empresa a cumplir la sentencia.
Si no se cumple, se solicita la ejecución. Si se comprueba que la empresa carece del dinero o bienes suficientes para afrontar el pago será el juzgado el que declare a la empresa insolvente. Será entonces cuando el trabajador llegue a la última instancia, el Fogasa.
El Fogasa
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es el organismo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Socia, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios adeudados, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
Este será el que se encargue de abonar parte de las cantidades adeudadas, no todo. Los límites de pago que tiene establecidos en Fogasa en concepto salarial son: partiendo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al día (33,33 euros actualmente), te pagan del doble de ese SMI por un periodo máximo de 120 días, es decir, cuatro meses.
En concepto de indemnizaciones se parte de la misma base del doble del SMI por día hasta el máximo de 1 año.
Recordar también que el plazo que tiene el trabajador para acudir al Fogasa desde que la empresa ha sido declarada insolvente es de un año. No obstante, dicho plazo se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las otras formas admitidas en Derecho.